REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintisiete de febrero de dos mil diecinueve
208º y 160º
ASUNTO: KP12-S-2018-000444.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MARCONIS OVOLINA SUAREZ RODRIGUEZ y RAMON JOSE RODRIGUEZ FONSECA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.263.122 y V-10.769.128, respectivamente, asistidos por el abogado HELY SAID CHAVIEL G, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 256.962, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una (01) Casa Convencional, de una (01) planta, constante de dos (02) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala, una (01) cocina y un (01) comedor, con Estructura de Construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de cemento, Acabado de Paredes: friso liso, Estructura de techo: hierro, Cubierta externa techo: acerolit y zinc, Cubierta interna techo: Cielo raso, Piso: cemento pulido, Ventanas: aluminio/vidrio, Puertas: hierro, instalaciones eléctricas: interna, en un área de construcción de SETENTA Y SIETE CON SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (77,66 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de DOSCIENTOS VEINTICUATRO CON NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (224,94 Mts2), ubicadas en la Carrera 14 Juan Silva entre Callejón Oropeza y Calle 09A Julio J. Montero, Barrio Nuevo de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carrera 14 Juan Silva (su frente); SUR: Parcela de Néstor Chávez; ESTE: Parcela de Olga González y OESTE: Parcela de Aracelys Tua. Dichas bienhechurías tienen un valor de SEISCIENTOS BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S. 600,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ROBER JESUS GUEDEZ y CARMEN CECILIA QUERALES TUA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.769.586 y V-13.527.410, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce los ciudadanos MARCONIS OVOLINA SUAREZ RODRIGUEZ y RAMON JOSE RODRIGUEZ FONSECA, antes identificados. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de los solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir los solicitantes al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los veintisiete (27) días del mes de febrero de 2019. Años: 208º y 160º.-
La Jueza Provisoria,

ABG. LAURA BEATRIZ PEREZ.
El Secretario Temp,

ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 19/2019, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 3:15 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Temp,

ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.

Abg.LBP/mm.