REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veinte de febrero de dos mil diecinueve
208º y 160º

ASUNTO: KP12-S-2018-000110.-

SOLICITANTES: YOLFRI RAFAEL MELENDEZ LA CONCHA, GLADIMAR KARINA MELENDEZ LA CONCHA y GREGORIA RAMONA MELENDEZ LA CONCHA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad Nros. V-24.623.125, V-18.952.223 y V-17.342.169, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: DAMNEL RAMOS CHARVAL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 89.164.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos YOLFRI RAFAEL MELENDEZ LA CONCHA, GLADIMAR KARINA MELENDEZ LA CONCHA y GREGORIA RAMONA MELENDEZ LA CONCHA, venezolanos, mayor de edad, solteros, titulares de las cédula de identidad Nros. 24.623.125, V-18.952.223 y V-17.342.169, respectivamente, asistidos por el abogado DAMNEL RAMOS CHARVAL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 89.164, donde requieren se les declare conjuntamente con los ciudadanos: NELLY DEL CARMEN MELENDEZ LA CONCHA, MARCIAL MOISES MELENDEZ LA CONCHA, YONNY ANTONIO MELENDEZ LA CONCHA, NORAYBI JOSEFINA MELENDEZ LA CONCHA y DORIS DEL CARMEN MELENDEZ LA CONCHA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.019.964, V- 19.150.075, V-17.344.752, V-17.017.513 y V-17.017.512, respectivamente como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MARCIAL RAMON MELENDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.795.072 y falleció ab-intestato el día 25 de diciembre de 2017. Por auto de fecha 3 de abril de 2018, se admitió la solicitud interpuesta, y en consecuencia por tratarse de un caso de filiación, para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos, y asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, a los fines de que cualquier persona interesada en impugnar dicha solicitud o a hacerse parte en la causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo (f. 20). En fecha 12 de abril de 2018, se agregó a los autos el edicto debidamente publicado en el diario El Caroreño, y una vez transcurrido el plazo estipulado en el mismo, no compareció persona alguna a impugnar ni hacerse parte en la presente solicitud. (fs. 22, 23 y 24). En fecha 7 de junio de 2018, la ciudadana Gregoria Ramona Meléndez La Concha, asistida por el abogado Damnel Ramón Charval, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 89.164, solicitó sea fijada fecha para presentar testigos (f. 25). Por auto de fecha 13 de junio de 2018, se fijó el tercer día de Despacho siguiente para oír las declaraciones de los testigos que presente la parte interesada. (f. 26). En fecha 18 de junio de 2018, día y hora fijada para la comparecencia de los testigos, no comparecieron los mismos, por lo que se declaró desierto el acto. (f. 27). En fecha 4 de febrero de 2019, la ciudadana Gregoria Ramona Meléndez La Concha, asistida por el abogado Damnel Ramón Charval, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 89.164, solicita nueva oportunidad para presentar testigos (f. 28). Por auto de fecha 8 de febrero de 2019, se fijó el tercer día de Despacho siguiente para oír las declaraciones de los testigos que presente la parte interesada. (f. 29). En fecha 14 de febrero de 2019, se oyó las declaraciones de los testigos presentados por la parte solicitante, ciudadanos Juan Carlos Sisiruca Sequera y Alirio Antonio Campos Urdaneta, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.413.212 y V-17.017.327, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes dieron fe de conocer al de cujus y que el causante era padre legítimo de los ciudadanos Yolfri Rafael Meléndez la Concha, Gladimar Karina Meléndez La Concha, Gregoria Ramona Meléndez La Concha, Nelly del Carmen Meléndez La Concha, Marcial Moisés Meléndez La Concha, Yonny Antonio Meléndez La Concha, Noraybi Josefina Meléndez La Concha y Doris del Carmen Meléndez La Concha, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.623.125, V-18.952.223, V-17.342.169, V-17.019.964, V- 19.150.075, V-17.344.752, V-17.017.513 y V-17.017.512,, respectivamente y que los precitados ciudadanos son los únicos y universales herederos del causante, ciudadano Marcial Ramón Meléndez, por lo que, se valoran favorablemente, razón por la cual, este tribunal en base a los recaudos acompañados a la solicitud, como lo son: copias fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos Marcial Ramón Meléndez (+), Yolfri Rafael Meléndez la Concha, Gladimar Karina Meléndez La Concha, Gregoria Ramona Meléndez La Concha, Nelly del Carmen Meléndez La Concha, Marcial Moisés Meléndez La Concha, Yonny Antonio Meléndez La Concha, Noraybi Josefina Meléndez La Concha y Doris del Carmen Meléndez La Concha, (fs. 2, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17 y 19), copia certificada del acta de defunción del ciudadano Marcial Ramón Meléndez (+), emitida por el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D “Pedro León Torres” del Estado Lara, (f. 3) y copias certificadas de las actas de nacimientos de los ciudadanos Yolfri Rafael, Gladimar Karina, Gregoria Ramona, Nelly del Carmen, Marcial Moisés, Yonnys Antonio, Noraybi Josefina y Doris del Carmen (fs. 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16 y 18); las cuales se valoran de favorablemente de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, así como de las testimoniales presentadas en su debida oportunidad, las cuales fueron valoradas supra, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, en consecuencia DECLARA, a los ciudadanos YOLFRI RAFAEL MELENDEZ LA CONCHA, GLADIMAR KARINA MELENDEZ LA CONCHA, GREGORIA RAMONA MELENDEZ LA CONCHA, NELLY DEL CARMEN MELENDEZ LA CONCHA, MARCIAL MOISES MELENDEZ LA CONCHA, YONNY ANTONIO MELENDEZ LA CONCHA, NORAYBI JOSEFINA MELENDEZ LA CONCHA y DORIS DEL CARMEN MELENDEZ LA CONCHA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.623.125, V-18.952.223, V-17.342.169, V-17.019.964, V- 19.150.075, V-17.344.752, V-17.017.513 y V-17.017.512, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MARCIAL RAMON MELENDEZ, antes identificado.
Regístrese y Publíquese.

Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los veinte (20) días del mes de febrero de 2.019. Años: 208º y 160º.
La Jueza Provisoria,

Abg. LAURA BEATRIZ PEREZ.
El Secretario Temp,

Abg. EILER JOSÉ PÉREZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 13/2019 de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo la 12:26 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Temp,

Abg. EILER JOSÉ PÉREZ.

Abg.LBP/mm..