REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 27 de Febrero del Dos Mil Diecinueve.
Años: 208º y 160º
SOLICITUD: 258- 2018

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ALVARADO MILAGROS YOHANNA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de identidad número V- 17.626.378, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio, David Alvarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.896, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuria, que ha venido fomentando a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio y que posee en forma pacífica, sobre un lote de terreno Nacional, que tiene un área de
Mil Novecientos Ochenta y Nueve Metros Cuadrados (1.989,00 Mts2) aproximadamente, ubicado en El Caserio Castillero, Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo del Estado Lara, dicha bienhechurias están constituidas por : Una (1) vivienda paredes de bloque revestidas de friso liso, piso de cerámica, techo de Zinc, distribuida de la siguiente manera: dos (2) habitaciones, provistas cada una con ventanas de hierro forjado, Una (1) cocina-Comedor, una (1) Sala, puerta de hierro en la entrada que da acceso a la vivienda, un (01) baño con puerta de hierro, dotado de ducha, W.C Y L.V, ventana una (01) y una puerta de hierro queda acceso al patio, árboles frutales como Limones, Aguacates, Naranja, Mango y Guanábana y otros, con cerca perimetral de Alambre de Púas de 6 pelos y Estantillos de Madera que circunda todo el terreno y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terreno y Bienhechurias ocupadas por el Sr. Baitazar Figueroa; SUR: Con terrenos y bienhechurías ocupado por el Sr. Edilio Gallardo; ESTE: Con la Calle Principal y; OESTE: Con terreno y Bienhechurias ocupadas por el Sr. Baltazar Figueroa. Siendo las referidas bienhechurias la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000, oo).-

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Oviedo Evies Heidy Josefina y Gallardo Silva Indira Graciela, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 14.978.673 y V- 15.424.195, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadano: ALVARADO MILAGROS YOHANNA, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

EL JUEZ:

Abg. Richard Alexander Valera

LA SECRETARIA ACC:

Maryluz López Pérez


LRAP/anglenis