REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 18 de Febrero de 2019
Año 208º y 159º
ASUNTO: 006-2019
Vista la solicitud presentada por la ciudadana QUERALES NAVAS, LISBETH MARIA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.850.384, respectivamente, asistida por el abogado PEREZ DE HERNANDEZ, ESTHER MARIA, en libre ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 173.526, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, que he venido fomentando a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio, desde hace varios años, sobre un Terreno Ejido, con una superficie aproximada de Ochenta y Un con Sesenta y Seis Metros Cuadrados); ubicado en la Calle 12 entre carreras 12 y 13, Sector Pueblo Nuevo Este, Parroquia Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara; dicha bienhechurías están constituidas por Una (01) casa con paredes de bloque, piso de cemento, Techo de zinc, que consta de Tres (03) Dormitorios, Una (01) Sala, Una (01) Cocina, Un (01) Comedor, Un (01) baño, Dos (02) Puertas Metálicas, Dos (02) Puertas de Madera, Una (01) Ventana batiente y Una (01) Reja; y están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 8,30+ 12,44 metros con casa y solar de Dionisia Albujen; SUR: En línea de 10,10mts + 1,64 mts + 5,68 mts + 2,58 metros con bienhechurías de Santana Mendoza; ESTE: En línea de 1,45 metros con calle 12; y OESTE: En línea de 7,67 metros con bienhechurías de Nelly Cordero. Dichas bienhechurías tiene un valor aproximado de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S 350.000,00)
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos TOVAR, BERUSCA DE LA CRUZ y GUEDEZ, LUIS ANTONIO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nº V-14.937.555 y V-9.616.127, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana QUERALES NAVAS, LISBETH MARIA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,

Abg. Richard Alexander Valera Quevedo
La Secretaria Acc.,

Maryluz López Perez.

RAVQ/zkrp