REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 15 de Febrero del Dos Mil Diecinueve.
Años: 208º y 159º
SOLICITUD: 015- 2019
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: HAAUAT TARAZI MIGUEL NAELE, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad número V- 9.616.796 , de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio, Eva A. Franco Garcia, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 182.564, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuria, que ha venido fomentando a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio y que posee en forma pacífica, sobre un lote de terreno Propio registrado bajo el N° 39 folios 72 y 73 del Portocolo Primer del Cuarto Trimestre de 1983, desde hace 12 años, con una superficie aproximadamente de Quinientos Treinta Metro Cuadrados con Ochenta y Ocho Centimetros Cuadrados (530,88 Mts2) , se encuentra ubicada en la carrera 11 entre calles 12 y 13 Sector Pueblo Nuevo Este, Parroauia Freitez, Municipio Crespo, Estado Lara, según mensura particular Urbana de fecha 27 de Septiembre del 2018 y Codigo Catastral N° 130201U01006015033000001000, dicha bienhechurias consisten en una construcción de tres (3) Niveles: NIVEL 1: TRES (3) LOCALES COMERCIALES; LOCAL A1: Un área de 74,93 Mts2, dos (2) santa marías, un (1) baño, (con ducha, poceta, lavamanos, una (1) puerta de madera cepillada, un (1) ventana corrediza y una (1) puerta de hierro ( para la salida al estacionamiento), un (1) tablero eléctrico de 6 circuitos; LOCAL B2 : Un área de 73,26 mts2, dos (2) santa marías, un (1) baño, (con ducha, poceta, lavamanos) , una (1) puerta de madera cepillada, una (1) ventana corrediza y una (1) puerta de hierro (para la salida al estacionamiento) un (1) tablero eléctrico de 6 circuitos ; LOCAL C3: Un área de 91,58 mts2, dos (2) santa marías, un (1) baño, (con ducha, poceta, lavamanos, una (1) puerta de madera cepillada, una (1) ventana corrediza y una (1) puerta de hierro (para la salida al estacionamiento) un (1) tablero eléctrico de 6 circuitos; AREA DE ACCESO AL AREA RESIDENCIAL: área 23,67 mts2 escalera, dos (2) puertas metálicas; ESTACIONAMIENTO: Un área 267,81 mts2 un portón metálico corredizo; NIVEL 2: TRES ( 3) APARTAMENTOS: APARTAMENTO A1: Un área 74,93 mts2 dos (2) baños, dos (2) dormitorios, sala, comedor, cocina, siete (7) ventanas panorámicas, tres (3) puertas de madera entamboradas, una (1) puerta metálica APARTAMENTO B2: área 73,26 mts2 dos (2) baños, dos (2) dormitorios, sala, comedor, cocina, siete (7) ventanas panorámicas, tres (3) puertas de madera entamboradas, una (1) puerta metálica; APARTAMENTO C 3:área 109,10 mts2 dos (2) baños, dos (2) dormitorios, sala, comedor, cocina, siete (7) ventanas panorámicas, tres (3) puertas de madera entamboradas, una (1) puerta metálica; AREA COMUN: con un área de 24,86 mts2 Balcón ; NIVEL 3: AREA DE TERRAZA Y OFICIOS: con un área de 263, 21 mts2 dos baños, tres (3) bateas, dos (2) puertas de madera cepilladas, diez (10) ventanas panorámicas y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea recta 22,40 metros con carrera 11; ESTE: En línea recta 23,70 metros con terrenos de Jean Hawat Attouch ; OESTE: En línea recta 23,70 metros con calle 12 que es su frente y SUR: En línea recta 22,40 metros con terreno de Julia Salazar. Siendo las referidas bienhechurias la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SIETE MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S 187.000.000, oo) .-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Franco Cedeño Antonio José y García de Franco Lesbia Encarnación, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 2.848.336 y V- 2.524.263, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano: HAAUAT TARAZI MIGUEL NAELE, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ:

Abg. Richard Alexander Valera

LA SECRETARIA ACC:

Maryluz López Pérez


LRAP/anglenis