REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de febrero de dos mil diecinueve
208º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2018-004022
SOLICITANTE: IRAIDA DEL CARMEN RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.410.882, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: ROSANGELA PEREZ PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°229.889.
Motivo: TITULO SUPLETORIO

Asimismo en fecha 28/11/2018, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentado por la ciudadana IRAIDA DEL CARMEN RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.410.882, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ROSANGELA PEREZ PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°229.889, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un TERRENO EJIDO, ubicado en la comunidad El Bolívar, sector Santa Bárbara, calle 4, vereda N° 12, casa sin número, parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Barquisimeto, estado Lara; el cual tiene una superficie de aproximadamente de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200MTS2)comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de diez metros (10,00 mts),con la vereda 12 que es su frente; SUR: En línea de Veinte metros con terreno ocupado por el ciudadano Franklin Torrealba; ESTE: En línea de veinte metros con terreno ocupado por la ciudadana Rosa Rivas y, OESTE: en línea de Veinte metros con terreno ocupado por el ciudadano José Alí Rodríguez. Dichas bienhechurías están constituidas por: Una casa de paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de platabanda, está totalmente cercada con paredes de bloques y rejas de hierro. Dicha bienhechuría está valorada en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES SOBERANOS (100.000 Bs S).

En fecha 03/12/2018; Désele entrada y háganse las anotaciones correspondientes. Se admite en derecho. Tómese declaración a los testigos que presente la parte interesada

En fecha 30/01/2019; se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: GABRIEL ELIAS GONZALEZ CAMPOS Y NILDA JOSEFINA CARRASCO DE CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 25.474.502 y V-02.901.950, respectivamente, f. 07.

En fecha 30/01/2019; Vista la designación de la Abogada Betvicmil Juliet Pérez Zambrano, como Juez Suplente del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio N° TSJ/CJ/2011/2015, se aboca al conocimiento de la solicitud, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:

DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en auto, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener, este Tribunal Administrando Justica, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana IRAIDA DEL CARMEN RAMOS, ya identificada, asistida por la Abogada en ejercicio ROSANGELA PEREZ PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°229.889, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los SEIS (06) DIAS DEL MES FEBRERO DE DEL AÑO 2019. Años: 208° y 159º.
La Juez Suplente


Abg. Betvicmil Juliet Pérez Zambrano


La Secretaria Suplente


Abg. Isbelys Sánchez