REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de febrero de dos mil diecinueve
208º y 159º
ASUNTO: KP02-S-2018-003516
SOLICITANTE: KARINA LIBETH GIMENEZ ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.923.373, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: FERNANDO JOSE ARIAS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°161.495.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
Asimismo en fecha 19/10/2018, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentado por la ciudadana KARINA LIBETH GIMENEZ ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.923.373, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FERNANDO JOSE ARIAS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°161.495, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un TERRENO EJIDO, ubicado en el sector “El cují”, calle La Victoria entre avenida Bolívar y calle Los Ilustres, casa S/N, parroquia Cují, Municipio Iribarren, Barquisimeto, estado Lara; el cual tiene una superficie de aproximadamente de 300 metros cuadrados (300mtr2) el cual se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: con calle La Victoria, la cual es su frente; SUR: con terreno ocupado por el Sr. Jorge Flores; ESTE: Con terreno ocupado por la ciudadana Deisy Godoy, OESTE: Terreno ocupado por el Sr. Yanio Salas. Dichas bienhechurías consta de una estructura de bases de concreto y bloque para 2 habitaciones, una sala, una cocina y un baño, toda de piso de concreto y techo acerolit. En una área de construcción de setenta y dos metros cuadrados (72 mtr2) aproximadamente y cuenta con los servicios públicos básicos agua, luz y cloacas. Dicha bienhechuría está valorada en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES SOBERANOS (50.000,00 Bs S).
En fecha 26/10/2018; Désele entrada y háganse las anotaciones correspondientes. Se admite en derecho. Tómese declaración a los testigos que presente la parte interesada
En fecha 30/01/2019; Vista la designación de la Abogada Betvicmil Juliet Pérez Zambrano, como Juez Suplente del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio N° TSJ/CJ/2011/2015, se aboca al conocimiento de la solicitud, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 30/01/2019; se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: GARCIA SEQUERA ELIZABETH TERESA y GIMENEZ GARCIA MARLIN TERESA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.255.298 y V-11.263.729, respectivamente, f. 05.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en auto, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener, este Tribunal Administrando Justica, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana KARINA LIBETH GIMENEZ ESCALONA, ya identificada, asistida por el Abogado en ejercicio FERNANDO JOSE ARIAS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°161.495, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los SEIS (06) DIAS DEL MES FEBRERO DE DEL AÑO 2019. Años: 208° y 159º.
La Juez Suplente
Abg. Betvicmil Juliet Pérez Zambrano
La Secretaria Suplente
Abg. Isbelys Sánchez
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