REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de febrero de dos mil diecinueve
208º y 160º

ASUNTO: KP02-S-2018-004169
SOLICITANTE: JULIO CESAR GUTIERREZ ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.623.462, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: FELIX MAGRIS LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°186.668.
Motivo: TITULO SUPLETORIO

Asimismo en fecha 12/12/2018, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentada por el ciudadano JULIO CESAR GUTIERREZ ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.623.462, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FELIX MAGRIS LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°186.668, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un TERRENO EJIDO, ubicado en el Barrio San Jacinto carrera 4 con calle 2, casa sin número de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren, Barquisimeto, estado Lara; el cual tiene una superficie de aproximadamente CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (57,00 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 19 metros terreno ocupado por el señor Alba Matute de Noguera; SUR: En línea de 19 metros con el señora Andrea del Carmen Angulo. ESTE: En línea de 3 metros con Leopoldo Yajure y, OESTE: En línea de 3 metros, con la carrera 4 que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloque con friso, techo de zinc, cercada de alambre, piso de cemento, constituido de una (01) habitación, una (01) sala recibo, una (01) cocina, un (01) baño, un (01)lavadero, así mismo posee sus respectivas cometidas de luz eléctrica, aguas blancas y aguas negras. Dicha bienhechuría está valorada en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES SOBERANOS (30,000, 00 Bs S).

En 14/12/2018; Désele entrada. Tómese la declaración de los testigos que presente la parte interesada.-

En fecha 20/02/2019;

En fecha 20/02/2019; se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: MARIO ROGELIO ARRIECHE URQUIOLA y OSCAR JOSE GUTIERREZ ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 24.927.346 y V-10.847.175, respectivamente, f. 05.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:

DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en auto, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener, este Tribunal Administrando Justica, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano JULIO CESAR GUTIERREZ ANGULO, ya identificado, asistido por el Abogado en ejercicio FELIX MAGRIS LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°186.668, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los VEINTISIETE (27) DIAS DEL MES FEBRERO DE DEL AÑO 2019. Años: 208° y 159º.
La Juez Suplente


Abg. Betvicmil Juliet Pérez Zambrano


La Secretaria Suplente


Abg. Isbelys Sánchez