REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de febrero de dos mil diecinueve
208º y 160º

ASUNTO: KP02-S-2018-003798
SOLICITANTE: WUILDIMAR JOSE ZAMBRANO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.322.369, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS LUIS ROJAS CELIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°114.884.
Motivo: TITULO SUPLETORIO

Asimismo en fecha 09/11/2018, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentado por el ciudadano WUILDIMAR JOSE ZAMBRANO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.322.369, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS LUIS ROJAS CELIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°114.884, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un TERRENO EJIDO, ubicado en el callejón 51 B a 53, 95 metros de la Avenida San Vicente, sector san Vicente, barrio san Vicente, casa s/n, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, Barquisimeto, estado Lara; el cual tiene una superficie de aproximadamente de CIENTO SETENTA Y CONCO METROS CON VEINTIOCHO DECIMETROS CUADRADOS (175,28 MTS2), unas bienhechurías con un área de construcción de CIENTO SETENTA Y CINCO METROS CON VEINTIOCHO DECIMETROS CUADRADOS (175,28 MTS2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 14,70 metros con terreno ocupado por la empresa CONTRA REMBOLSO EXPRESS C.A; SUR: En línea de 14,75 metros con terreno ocupado por Luisa María Barrios Rodríguez. ESTE: con terreno ocupado por VILMA JOSEFINA DIAZ TERAN y, OESTE: en dos líneas de 17,20 metros y 53,95 metros con el callejón 51 B que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloque piso rustico techo zinc, cerca perimetral de bloque, un solo ambiente un baño. Dicha bienhechuría está valorada en la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES SOBERANOS (15.000,00 Bs S).

En fecha 14/11/2018; Désele entrada y háganse las anotaciones correspondientes. Se admite en derecho. Tómese declaración a los testigos que presente la parte interesada.

En fecha 06/02/2019;

En fecha 06/02/2019; se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: RAMOS GONZALEZ EGLIS RAMON y VEGAS YEPEZ WILLIAMS EDUARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.072.895 y V-14.404.145, respectivamente, f. 06.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:

DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en auto, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener, este Tribunal Administrando Justica, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano WUILDIMAR JOSE ZAMBRANO DIAZ, ya identificado, asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS LUIS ROJAS CELIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°114.884, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los VEINTIDOS (22) DIAS DEL MES FEBRERO DE DEL AÑO 2019. Años: 208° y 159º.
La Juez Suplente


Abg. Betvicmil Juliet Pérez Zambrano


La Secretaria Suplente


Abg. Isbelys Sánchez