REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de febrero de dos mil diecinueve
208º y 160º

ASUNTO: KP02-S-2019-000235
SOLICITANTE: LINDAESTRELLA DEL AMANECER PEREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.012.080, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: LEON EPAMINONDAS MELENDEZ PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°256.960.
Motivo: TITULO SUPLETORIO

Asimismo en fecha 06/02/2019, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentada por la ciudadana LINDAESTRELLA DEL AMANECER PEREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.012.080, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LEON EPAMINONDAS MELENDEZ PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°256.960, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un TERRENO EJIDO, ubicado en la avenida 5 de Julio con calle principal Roble Abajo 2da Trasversal, Casa s/n, sector CHIRGUA I, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, Barquisimeto, estado Lara; el cual tiene una superficie de aproximadamente de TRESCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIEMTROS (391 MTS2), unas bienhechurías que mide OCHO METROS CON VEINTIDOS CENTIMETROS (8,22 MTS) de ancho y QUINCE METROS CON OCHO CENTIMETROS (15,8 MTS), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE:(17 MTS) EN LINEA CON TERRENO OCUPADO POR La Sra. MARIA EDILIA MORA DE PACHECO; SUR:(17 MTS) con la avenida 5 de julio (FRENTE). ESTE:(23 MTS) en línea con la calle principal Roble Abajo, 2da trasversal y, OESTE: (23MTS) con la casa de la Señora GLADYS TORTOLERO. Dichas bienhechurías están constituidas por una pieza con paredes de bloque, techo de platabanda y piso de cemento, un baño y dos habitaciones, una sala, una cocina y sala de estudio, tuberías de aguas blancas y negras, cercado perimetralmente con pared de bloque en el frente, el resto con estantillos de madera y alambre de púa. Dicha bienhechuría está valorada en la cantidad de UN MILLON BOLIVARES SOBERANOS (1.000.000,00 Bs S).

En fecha 06/02/2019; Désele entrada y háganse las anotaciones correspondientes. Se admite en derecho. Tómese declaración a los testigos que presente la parte interesada.

En fecha 13/02/2019; se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: GEORGINA COROMOTO ALDANA BASTIDAS y JOEL PITMAN AGUILAR LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.728.299 y V-16.796.443, respectivamente, f. 05.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:

DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en auto, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener, este Tribunal Administrando Justica, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana LINDAESTRELLA DEL AMANECER PEREZ RODRIGUEZ, ya identificada, asistida por el Abogado en ejercicio LEON EPAMINONDAS MELENDEZ PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°256.960, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los VEINTIUNO (21) DIAS DEL MES FEBRERO DE DEL AÑO 2019. Años: 208° y 159º.
La Juez Suplente


Abg. Betvicmil Juliet Pérez Zambrano


La Secretaria Suplente


Abg. Isbelys Sánchez