REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de febrero de dos mil diecinueve
208º y 160º

ASUNTO: KP02-S-2018-004278
SOLICITANTE: MARIA AUGUSTA DE GOUVENIA DUDAMEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.434.039, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ALFREDO ENRIQUE DE GOUVENIA DUDAMEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°205.497.
Motivo: TITULO SUPLETORIO

Asimismo en fecha 19/12/2018, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentado por la ciudadana MARIA AUGUSTA DE GOUVENIA DUDAMEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.434.039, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ALFREDO ENRIQUE DE GOUVENIA DUDAMEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°205.497, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un TERRENO EJIDO, ubicado en el cerro el manzano, sector B2, Las Colinas del Roble, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, Barquisimeto, estado Lara; el cual tiene una superficie de aproximadamente de 393,13 metros cuadrados (393,13 ,metros cuadrados), y un área de construcción 224.0 metros cuadrados ( 224,0 metros cuadrados), la cual esta signada con el código catastral N° 240-0009, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de treinta y dos metros (32 metros), con terreno ocupado por Elvia Flores; SUR: En línea de veintisiete metros, con sesenta y tres centímetros (27,63 metros) con terreno ocupado por Zoyla Polanco. ESTE: En línea de catorce metros, con treinta y cinco centímetros (14,35 metros), con terreno ocupado por ZOYLA POLANCO y, OESTE: En línea de doce metros, con cincuenta y cinco centímetros (12.55 metros) con calle Pedro León Torres. Dichas bienhechurías están constituidas por una vivienda unifamiliar, paredes de bloques frisadas, techo de platabanda, piso de baldosas y cemento, con puerta principal de madera y protector de hierro, cercada de bloques y rejas de hierro en el frente, esta vivienda está distribuida de las siguiente forma constituidas por cuatro habitaciones, dos baños, sala de estar, recibo, comedor, cocina, lavadero, tres puestos de estacionamiento; cuenta con servicios de aguas blancas, energía eléctrica, tubería de aguas servidas que desemboca es pozo séptico . Dicha bienhechuría está valorada en la cantidad de SEIS MILLONES BOLIVARES SOBERANOS (6.000,000,00 Bs S).

En fecha 19/12/2019; Désele entrada, se insta a la parte interesada a consignar mediante una diligencia el valor de las bienhechurías.-

En fecha 18/01/2019; Se recibe diligencia del abogado Alfredo Enrique de Gouveia Dudamel, inscrito en el Inpreabogado I.P.S.A 205.497, donde indica el valor de la bienhechuría.

En fecha 18/01/2019; Vista la designación de la Abogada Betvicmil Juliet Pérez Zambrano, como Juez Suplente del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio N° TSJ/CJ/2011/2015, se aboca al conocimiento de la presente solicitud, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Vista la diligencia presentada en fecha 18/01/2019; por el ciudadano Abg. Alfredo Enrique de Gouveia Dudamel, inscrito en el Inpreabogado I.P.S.A 205.497, se rectifica auto de fecha 19/12/2018 en el cual se insto a consignar el valor de las bienhechurías con el nuevo cono monetario.

En fecha 04/02/2019; Se recibe diligencia presentada en fecha 18/01/2019; por el ciudadano Abg. Alfredo Enrique de Gouveia Dudamel, inscrito en el Inpreabogado I.P.S.A 205.497, el cual indica el valor de las bienhechurías con el nuevo cono monetario.

En fecha 06/02/2019; Vista la diligencia presentada por el abogado Alfredo Enrique de Gouveia Dudamel, inscrito en el Inpreabogado I.P.S.A 205.497, se ordena agregar a los autos. Tómese la declaración de los testigos.-

En fecha 13/02/2019; se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: LUIS MARIA LEON URANGA y KATHERIN DAYANA GRANADOS REINOSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.377.761 y V-20.017.209, respectivamente, f. 08.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:

DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en auto, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener, este Tribunal Administrando Justica, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana MARIA AUGUSTIA DE GOUVEIA DUDAMEL, ya identificada, asistida por el Abogado en ejercicio ALFREDO ENRIQUE DE GOUVENIA DUDAMEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°205.497, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los VEINTE (20) DIAS DEL MES FEBRERO DE DEL AÑO 2019. Años: 208° y 159º.
La Juez Suplente


Abg. BetvicmilJuliet Pérez Zambrano


La Secretaria Suplente


Abg. Isbelys Sánchez