REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de febrero de dos mil diecinueve
208º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2019-000083
SOLICITANTE: MARIA ISABEL CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.402.527, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: ROSA MARINA ALVARADO CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°161.615.
Motivo: TITULO SUPLETORIO

Asimismo en fecha 18/01/2019, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentado por la ciudadana MARIA ISABEL CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.402.527, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ROSA MARINA ALVARADO CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°161.615, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías, que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un TERRENO EJIDO, ubicado en la Avenida Principal El Cercado, Sector Lomas Verdes, con calle 1D, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, Barquisimeto, estado Lara; el cual tiene una superficie de aproximadamente de CIENTO TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN CENTIMETROS (131,91 M2) para un total de CIENTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTIMETROS (155,22 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 11,95 mts2, con la calle 1D; SUR: En línea de 10 mts2 con bienhechurías de Simón Rodríguez. ESTE: En línea de 12,85 mts2, con bienhechurías de la familia Colmenarez y, OESTE: En línea de 15 mts2, con la avenida principal El Cercado. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de dos (2) habitaciones, sala-comedor, cocina, dos (2) baños, techo de acerolit, piso de cerámica y un patio. Dicha bienhechuría está valorada en la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES SOBERANOS (49.000.000,00 Bs S).

En fecha 18/01/2019; Désele entrada y háganse las anotaciones correspondientes. Este Tribunal, insta a la parte interesada a aclarar el valor de la bienhechuría en el nuevo cono monetario.-

En fecha 07/02/2019; Se recibe diligencia presentada por la ciudadana María Isabel Castillo, titular de la cedula de identidad V-7.402.527, donde consigna el valor de la bienhechuría con el nuevo cono monetario siendo CUARENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S 49.000,00).-

En fecha 08/02/2019; Vista diligencia presentada en fecha 07/02/2019, por la ciudadana María Isabel Castillo, titular de la cedula de identidad V-7.402.527, Asimismo se admite en derecho. Tómese la declaración de los testigos.-

En fecha 13/02/2019; se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: HERNANDEZ DE PINEDA MARIA ELENA y MEDINA VARGAS DAVID ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.312.154 y V-5.250.535, respectivamente, f. 09.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:

DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en auto, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener, este Tribunal Administrando Justica, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana MARIA ISABEL CASTILLO, ya identificada, asistida por la Abogada en ejercicio ROSA MARINA ALVARADO CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°161.615, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los DIECINUEVE (19) DIAS DEL MES FEBRERO DE DEL AÑO 2019. Años: 208° y 159º.
La Juez Suplente


Abg. Betvicmil Juliet Pérez Zambrano


La Secretaria Suplente


Abg. Isbelys Sánchez