REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de febrero de dos mil diecinueve
208º y 159º
ASUNTO: KP02-S-2018-000199
SOLICITANTE (S): OLY MIRELLA CASTIGLIA CHACON, venezolana, titular de la cédula de identidad N. V-4.587.028, de este domicilio.
ABOGADA: OLY MIRELLA CASTIGLIA CHACON, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.134.
Motivo: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 24/01/2018, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de declaración de única y universal heredera presentada por la ciudadana OLY MIRELLA CASTIGLIA CHACON, venezolana, titular de la cédula de identidad N.V-4.587.028, actuando en su propio nombre y representación, inscrito bajo en el I.P.S.A bajo el N° 61.134 respectivamente, en el cual solicita ser declarada UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, en su condición de hija de la De-Cujus SEBASTIANA CHACON DE CASTIGLIA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-1.867.131, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto, Estado Lara, el día 05 de Noviembre del año 2013, según consta en Acta de Defunción signada bajo el Nº 693, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral Oficina Nacional de Registro Civil Registro Civil Municipal Del Municipio Iribarren del Estado Lara.
En fecha 25/01/2018, se le da entrada a la presente solicitud se insta a consignar copia certificada del acta de matrimonio de la De-Cujus y copia certificada del acta de defunción del causante SALVADOR CASTIGLIA y copia de la cedula de identidad del mismo.-
En fecha 31/05/2018; Se recibe diligencia presentada Oly Castiglia, titular de la cedula de identidad V- 4.587.028; donde consigna acta defunción del ciudadano SALVADOR CASTIGLIA, fotocopia del pasaporte, al igual solicita al Tribunal los datos filiatorios ya que el antes mencionado tiene Nacionalidad Venezolano.-
En fecha 03/07/2018; Vista la diligencia presentada por la ciudadana Oly Castiglia, titular de la cedula de identidad V- 4.587.028. En consecuencia, se acuerda oficiar al SAIME, a los fines de que remitan datos filiatorios de los ciudadanos SEBASTIANA CHANCO DE CASTIGLIA Y SALVATORE CASTIGLIA SELLITTI; en cuanto su admisión se insta a la parte solicitante a consignar copia certificada de acta de matrimonio de la De-cujus SEBASTIANA CHACON DE CASTIGLIA.-
En fecha 06/11/2018; se recibe diligencia de la ciudadana Oly Castiglia Chacón, titular de la cedula de identidad V- 4.587.028, donde consigna copia certificada y copia simple de acta de nacimiento de Sebastiana Chacón y Salvatore Castiglia, al igual, copia fotostática de la cedula de identidad de Salvatore Castiglia, solicitando en si la devolución de los originales una vez visto.-
En fecha 09/11/2018, Vista la diligencia presentada por la Abg. OLY CASTIGLIA, inscrita en el I.P.S.A bajo la matricula N° 61.134, se ordena librar edicto.-
En fecha 18/01/2019; Se recibe diligencia presentada por la ciudadana OLY CASTIGLIA, inscrita en el I.P.S.A bajo la matricula N° 61.134, donde consigna edicto publicado en fecha 14/01/2019, publicado en el diario El Informador.-
En fecha 21/01/2019; Vista la designación de la Abogada Betvicmil Juliet Pérez Zambrano, como Juez Suplente del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio N° TSJ/CJ/2011/2015, se aboca al conocimiento de la solicitud, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Vista la diligencia presentada de fecha 18/01/2019, presentada por la ciudadana OLY CASTIGLIA, inscrita en el I.P.S.A bajo la matricula N° 61.134, donde consigna edicto de fecha 14/01/2019, del diario El Informador.
En fecha 15/02/2019, se escuchó declaración de los testigos, de la ciudadana COLMENAREZ MIBEIDY ENMACULADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.874.585, respectivamente, y el ciudadano ROSARIO ELIGIO VIELMA ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.178.728, contestes al aseverar que conocen a los solicitantes, y que conocieron a la causante de autos, que es cierto y les consta que es la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la De-Cujus, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
Visto los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide. En consecuencia.
ÚNICO
Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declaración de la ciudadana OLY MIRELLA CASTIGLIA CHACON, venezolana, titular de la cédula de identidad N. V-4.587.028, respectivamente, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, en su condición de hija de la De-Cujus SEBASTIANA CHACON DE CASTIGLIA, antes identificada. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Se ordena expedir copias certificadas de las mismas.- PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los DIECINUEVE (19) días del mes de Febrero de dos mil diecinueve. Años: 208° y 159°.-
La Juez Suplente
Abg. Betvicmil Juliet Pérez Zambrano.
La Secretaria Suplente
Abg. Isbelys Sánchez
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