REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de febrero de dos mil diecinueve
208º y 159º

ASUNTO: KP02-F-2016-001166
SOLICITANTES: JOSE ANTONIO TIMAURE OROPEZA Y FREDITHZA GLORICDLY ARANGUREN GIMENEZ venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.363.698 y V- 25.135.737, respectivamente, y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: TERESA MONGES, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 158.732.
Motivo: Separación de Cuerpos, conversión en Divorcio 185.

En fecha 07/12/2016, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Separación de cuerpos, presentada por los ciudadanos JOSE ANTONIO TIMAURE OROPEZA Y FREDITHZA GLORICDLY ARANGUREN GIMENEZ, ya identificados, mediante la cual indican que contrajeron matrimonio civil en fecha 08 de Mayo del 2014, por ante el Registro Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino, del Estado Lara tal como se desprende de acta de matrimonio N° 86, indican que establecieron su ultimo domicilio conyugal en el Caserío Los Quemados de la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado del Municipio Iribarren Estado Lara. Que de su unión no procrearon hijos,y que por desavenencias se les ha hecho imposible continuar la vida en común, por lo que solicitan se les DECLARE CON LUGAR la solicitud de Separación de Cuerpos, conversión en Divorcio 185 de conformidad con el artículo 185 del Código De Procedimiento Civil.
En fecha 07/12/2016, este Tribunal procedió admitir y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, (f.04, 05).
En fecha 10/01/2017, el Alguacil de este Tribunal, procedió a consignar boleta de notificación recibida por la Abg. María José Fernández, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, debidamente firmada, (f.06, 07).
En fecha 18/12/2017, se recibe diligencia de la U.R.D.D Civil donde las partes solicitan la Conversión en Divorcio.
En fecha 19/12/2017, La Juez Suplente Abg. Cecilia Nohemi Vargas se aboca al conocimiento de la causa. Asimismo, a los fines de dictar sentencia, instó de las partes a indicar el último domicilio conyugal.
En fecha 27/02/2018, se recibe diligencia de la U.R.D.D Civil en donde solicitan el abocamiento de la Juez y dejar sin efecto la Conversión en Divorcio.
En fecha 02/3/2018, La Juez Suplente Abg. Josmery Enid Parra de Montes se aboca al conocimiento de la causa. Asimismo, niega lo solicitado en la diligencia anterior por cuanto es una petición personalísima de las partes.
En fecha 18/07/2018, se recibe de la U.R.D.D Civil diligencia presentada por la ciudadana Fredithza Aranguren.
En fecha 23/07/2018, este Tribunal se abstuvo de la Conversión en Divorcio hasta tanto no constara en autos la ratificación del ciudadano José Antonio Timaure Oropeza.
En fecha 23/11/2018, se recibe de la U.R.D.D Civil diligencia donde las partes solicitan la Conversión en divorcio.
En fecha 03/12/2018, se dejó constancia de que se dictaría sentencia dentro de los tres (03) días de despacho siguiente.
En fecha 10/12/2018, se instó a la parte a indicar cuál fue el ultimo domicilio conyugal.
En fecha 11/01/2019, se recibe de la U.R.D.D Civil diligencia donde las partes indicar el ultimo domicilio conyugal.
En fecha 11/01/2019, La Juez Suplente Abg. Betvicmil Juliet Perez Zambrano se aboca al conocimiento de la causa. Asimismo la causa quedo a la espera de la opinión fiscal.
En fecha 30/01/2019, se deja constancia de que por error involuntario en fecha 11/01/2019 se agrego la diligencia consignar, quedando a la espera de la opinión fiscal, asimismo se revoca por contrario imperio el auto de fecha 11/01/2019. Asimismo se dejo constancia de que se dictaría sentencia dentro de los tres (03) días de despacho siguiente.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION.

Con mérito a las anteriores consideraciones, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Separación de Cuerpos con Conversión en Divorcio del vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: JOSE ANTONIO TIMAURE OROPEZA Y FREDITHZA GLORICDLY ARANGUREN GIMENEZ venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.363.698 y V- 25.135.737, respectivamente, en fecha 08 de Mayo del 2014, por ante el Registro Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino, del Estado Lara tal como se desprende de acta de matrimonio N° 86, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2014. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 ibídem. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 ejusdem.----
LIQUIDESE LA COMUNIDAD DE BIENES.-----------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los doce (12) días del mes de Febrero del año dos mil diecinueve (2019). Años: 208° de Independencia y 159° de la Federación.

La Jueza Suplente


Abg. Betvicmil Juliet Perez Zambrano

La Secretaria Suplente

Abg. Isbelys Sanchez