REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de febrero de dos mil diecinueve
208º y 159º
ASUNTO: KP02-S-2016-006896
SOLICITANTE (S): AMANDA FRANCISCA FIGUEROA DE QUERO, venezolana, titular de la cédula de identidad N. V-1.267.775, de este domicilio.
ABOGADA: RUSMARY SUAREZ CONDE, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 263.471.
Motivo: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 07/12/2016, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por la ciudadana AMANDA FRANCISCA FIGUEROA DE QUERO, venezolana, titular de la cédula de identidad N. V-1.267.775, asistida en este acto por la abogada RUSMARY SUAREZ CONDE, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 263.471. respectivamente, en el cual solicita ser declarada UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, en su condición de madre de la De-Cujus KEYLA VIRGINIA QUERO FIGUEROA, quien es venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-7.301.397, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto, Estado Lara, el día 08 de Septiembre del año 2016, según consta en Acta de Defunción signada bajo el Nº 3403, expedida por la Unidad de Registradora Civil del Hospital Central Antonio María Pineda de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara.
En fecha 07/12/2018, la presente solicitud se le da entrada, a los fines de su admisión o no, este Tribunal insta a la parte interesada a consignar original o copia certificada del acta de defunción del ciudadano Eugenio José Quero, copia de su cedula de identidad, asimismo consignar en original o copia certificada partida de nacimiento, acta de defunción y copia de la cedula de identidad de la De-Cujus Keyla Virginia Quero Figueroa.
En fecha 22/01/2017; se recibe diligencia presentada por el abogada Anaurelys Carolina Padilla Pácheco, inscrita en el I.P.S.A N° 185.829, donde consigna documentos originales y fotocopia de la cedula del D- Cujus.-
En fecha 25/01/2017; Vista la anterior diligencia presentada por la Abogada Anaurelys Carolina Padilla Pácheco, inscrita en el I.P.S.A N° 185.829, este Tribunal ratifica auto de fecha 07/12/2016, por cuanto se instó a consignar copia de cedula de identidad del ciudadano Eugenio José Quero.-
En fecha 17/03/2017; Se recibe diligencia presentada por la Abogada Anaurelys Carolina Padilla Pácheco, inscrita en el I.P.S.A N° 185.829, donde consigna copia de la cedula del De- cujus Eugenio José Quero.-
En fecha 20/03/2017; Se le admite. Líbrese edicto y publíquese por el diario El Impulso.-
En fecha 27/04/2017, la abogada Rusmary Suarez, apoderada en autos, inscrita en el I.P.S.A N° 263.471, donde consigna diligencia con un ejemplar del edicto publicado en el diario El Informador de fecha 29/03/2017.-
En fecha 28/04/2017; Vista la diligencia presentada por la Abogada Rusmary Suarez, inscrita en el I.P.S.A N° 263.471, este Tribunal ordena agregarlo a los autos.-
En fecha 16/05/2017; El Tribunal deja constancia que el Lunes 15/05/2017, venció el lapso de diez (10) días de despacho establecido en el último aparte del artículo 507 del Código Civil, observándose que no se presentó persona alguna a manifestar interés directo en la presente solicitud, por lo cual se ordena oír a los testigos que presente la parte interesada.-
En fecha 07/11/2018; Se deja constancia que en el día antes descrito, compareció la ciudadana AMANDA FRANCISCA FIGUEROA DE QUERO, titular de la cédula de identidad N° V- 1.267.775 y otorgo ante secretaria PODER APUD ACTA a los Abogados en Ejercicio FREDDY JOSÉ VALERA SOSA, FRAMBERLY TERAN Y ROSANNA BLANCO LAIRET, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nos. 59.578, 223.096 y 92.007, respectivamente.-
En fecha 31/01/2018; Vista la designación de la Abogada Betvicmil Juliet Pérez Zambrano, como Juez Suplente del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio N° TSJ/CJ/2011/2015, se aboca al conocimiento de la presente solicitud, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 31/01/2019; se escuchó declaración de los testigos, de las ciudadanas MILAGRO CHIQUINQUIRA ALASTRE ALAVREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.850.736, respectivamente, y la ciudadana ROSENDO ALVAREZ CARMEN CASILDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.552.909, contestes al aseverar que conocen a los solicitantes, y que conocieron a la causante de autos, que es cierto y les consta que es la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la De-Cujus, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
Visto los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide. En consecuencia.
ÚNICO
Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declaración de la ciudadana AMANDA FRANCISCA FIGUEROA DE QUERO, venezolana, titular de la cédula de identidad N. V-1.267.775, respectivamente, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, en su condición de madre de la De-Cujus KEYLA VIRGINIA QUERO FIGUEROA, antes identificada. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Se ordena expedir copias certificadas de las mismas.- PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Febrero de dos mil diecinueve. Años: 208° y 159°.-
La Juez Suplente
Abg. Betvicmil Juliet Pérez Zambrano.
La Secretaria Suplente
Abg. Isbelys Sánchez
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