REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Doce (12) de Febrero de dos mil diecinueve
208º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2018-003775

Visto el escrito suscrito por el Abogado CESAR AUGUSTO BRITO LEON, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 158.874, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIBEL DEL PILAR PERALTA DE VALLES, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V-9.547.435, de este domicilio; mediante el cual solicita ser declarada conjuntamente con los ciudadanos MARIANGEL VALLES PERALTA Y JESUS ANTONIO VALLES PERALTA, venezolanos, mayores de edad, solteros, hábiles en derecho, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.447.864 y V-17.101.880, respectivamente como únicos y universales herederos, de quien en vida se llamara: FÉLIX ANTONIO VALLES SUAREZ, titular de la cédula de identidad nro.: V- 4.381.865, quien falleció ab-intestato el día: treinta (29) de Noviembre del año dos mil trece (2.013), según consta en acta de defunción N° 21, expedida por el Registro Civil parroquia Juárez del Municipio Iribarren, en su condición de cónyuge e Hijos del de cujus. En consecuencia, admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaron dichos solicitantes y se ordenó librar edicto.-

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitantes en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y así se decide: Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y declara a los ciudadanos: MARIBEL DEL PILAR PERALTA DE VALLES, MARIANGEL VALLES PERALTA Y JESUS ANTONIO VALLES PERALTA, ya identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FELIX ANTONIO VALLES SUAREZ. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los 12 días del mes de Febrero de dos mil diecinueve. Años: 208° y 159°.-
La Juez Temporal,


Abg. Josmery Enid Parra de Montes
LaSecretaria Suplente,


Abg. Lucila Suarez Alvarado.

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