REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete (07) de febrero de dos mil diecinueve (2019)
208º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2019-000128

Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano HEBERT ALFREDO LOZADA MELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.897.557, actuando en su carácter de Vicepresidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES HIDROCAL C.A; inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 25 de enero de 2007, bajo el Nº 50, tomo 4-A, folio 270, debidamente asistido por la abogada RADALYS MARTINEZ LEON, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 41.479, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio sobre un terreno PROPIO, que le pertenece según consta en documentos debidamente protocolizados por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 24 de marzo de 2014 bajo el Nº 2014.302, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 363.11.2.4.3340, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2014; y No. 2014.303, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 363.11.2.4.3341 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones.- En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la Sociedad Mercantil INVERSIONES HIDROCAL C.A, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en el artículos 936 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. DIOCELIS PEREZ BARRETO
EL SECRETARIO TEMP
ALEXIS LEONARDO VASQUEZ


DPB/ALV/kgvg