REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis (06) de febrero de dos mil diecinueve (2019)
208º y 159º
ASUNTO: KP02-F-2017-000763
PARTE DEMANDANTE: ciudadana MARIA CAROLINA OROPEZA GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad Nº V-7.437.844.-
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: JOHANNA JOSEFINA GUEDEZ y DAVID FLORES PIÑA, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A bajo los N° 248.157 y 79.169, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ciudadano RAFAEL ARMANDO PERAZA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad Nº V-7.355.774.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
-I-
Por distribución de fecha 14 de agosto del año 2017, este Tribunal recibió la demanda de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por la ciudadana MARIA CAROLINA OROPEZA GIMENEZ, contra el ciudadano RAFAEL ARMANDO PERAZA SANCHEZ, antes identificados.-
Este Tribunal dictó auto en fecha 25 de septiembre del año 2017, mediante el cual admite la solicitud de divorcio 185-A, y se ordenó la notificación al ciudadano RAFAEL ARMANDO PERAZA SANCHEZ y al Fiscal del Ministerio Público, e instó a consignar los fotostatos y cumplido con lo requerido se libró las respectivas boletas de notificación.-
En fecha 07 de diciembre del año 2017, compareció la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público y señaló que se abstenía de emitir pronunciamiento hasta tanto no constara en autos la citación del cónyuge ciudadano RAFAEL ARMANDO PERAZA SANCHEZ.
Por auto de fecha 18 de enero de 2018, se instó a la parte a gestionar la notificación conforme a lo solicitado por el Ministerio Público y ordenado en el auto de admisión.-
Después de esta última actuación, no se observa en el expediente diligencia alguna realizada por la parte solicitante para la continuación del presente procedimiento.-
- II –
Para decidir el Tribunal observa:
Como puede desprenderse de la lectura emprendida a estos autos, se evidencia que desde el 18 de enero del año 2018, fecha en la cual se instó a la parte actora a gestionar las acciones pertinentes a los fines de tramitar la notificación de la parte demandada hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año sin que la parte actora haya realizado actuación alguna tendente a impulsar la notificación del ciudadano RAFAEL ARMANDO PERAZA SANCHEZ y el presente procedimiento continúe su curso legal, evidenciándose con ello una actitud poco diligente que no puede dejar pasar desapercibida esta Juzgadora dado que ello demuestra una posible pérdida del interés de los solicitantes y en vista del tiempo transcurrido, deben ser sancionado. -
En el caso de estos autos la omisión de actuación de la parte solicitante durante más de un (1) año, encaja dentro de los extremos expuestos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la perención de la instancia resulta consumada.
En armonía con lo anterior y siendo visible de manera protuberante el decaimiento del interés de la parte solicitante por la inacción suya prolongada más allá del término señalado en la ley adjetiva, ocasionó, sin ningún género de dudas, la perención de este procedimiento, y así debe declararse.
III
En mérito de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 267, en concordancia con lo establecido en el artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil, con la consecuencia establecida en el artículo 271 eiusdem, es decir, que no podrá intentarse de nuevo la demanda antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de Febrero de dos mil diecinueve (2019). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
EL SECRETARIO TEMP,
ALEXIS LEONARDO VASQUEZ
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
EL SECRETARIO TEMP,
ALEXIS LEONARDO VASQUEZ
DJPB/ALV/JAFB.-
KP02-F-2017-000763
ASIENTO LIBRO DIARIO: ___________
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