REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós (22) de febrero de dos mil diecinueve (2019)
208º y 160º


ASUNTO: KP02-S-2017-005508

Vista la anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada al efecto, el Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del de cujus JORGE GUZMAN ROJAS, quien en vida fuese venezolano, titular de la cédula de identidad No. 766.695 y falleciera ab-intestato, en fecha 10 de mayo de 2000, a favor del ciudadano FRAN MANUEL ROJAS BELLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-5.288.895. Cumplidas como han sido las presentes actuaciones devuélvase los originales a su solicitante, previa su anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y una vez conste haberse hecho la respectiva certificación de todo lo actuado.
LA JUEZ PROVISORIA,


ABG. DIOCELIS PEREZ BARRETO
EL SECRETARIO TEMP


LEWIS CARRASCO RANGEL










DPB/LCR/kgvg