REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once (11) de febrero de dos mil diecinueve (2019)
208º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2019-000019

Vista la anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada al efecto, el Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus ZEUDY REA REA GARCIA, quien en vida fuese venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-12.716.772, y falleciera ab intestato el día 26 de Septiembre del año 2016, a favor de la ciudadana BRIGGIT YASNAHIA ARAUJO REA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-28.281.489. Cumplidas como han sido las presentes actuaciones devuélvase los originales a su solicitante, previa su anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. DIOCELIS PEREZ BARRETO
EL SECRETARIO TEMP,

ALEXIS LEONARDO VASQUEZ

DJPB/ALV/JAFB.-