Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de Febrero de dos mil diecinueve
208º y 159º
ASUNTO: KP02-V-2018-0002024
DEMANDANTE: HABIB DIAB MALOUF, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 27.539.021, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: FELIPPO TORTORICI SAMBITO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A Nº 45.954.
DEMANDADO: BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A, BANCO UNIVERSAL, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 02 de Diciembre de 2004, bajo el Nº 65, tomo 1009-A.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN (Desistimiento).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
INICIO
Se inició el presente procedimiento de DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), por solicitud presentada en fecha 15 de Noviembre de 2018 (folio 1 al 12, y anexos del folio 13 al 38), por el Abogado FELIPPO TORTORICI SAMBITO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A Nº 45.954, en representación del ciudadano HABIB DIAB MALOUF, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 27.539.021, según poder protocolizado ante la Notaria Publica Quinta de Barquisimeto del Estado Lara, en fecha 03 de Noviembre de 2017, inserto bajo el Nº 40, tomo 211, folios 121 hasta 123, contra la sociedad mercantil BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A, BANCO UNIVERSAL.
II
RESEÑA DE AUTOS
Riela al folio 1 al 12, y anexos del folio 13 al 38, escrito de libelar acompañado de los documentos fundamentales de la misma, presentado en fecha 15 de Noviembre de 2018.
Por auto de fecha 22 de Noviembre de 2018 (f. 39), el Tribunal insta al solicitante a consignar documento original que acompaña el escrito de demanda, así como el de propiedad.
En fecha 05 de Diciembre de 2018, el abogado FILIPPO TORTORICI SAMBITO, mediante diligencia señala que junto a su escrito libelar acompaña documento de contrato que acredita la propiedad y la relación arrendaticia.
Por auto de fecha 07 de Diciembre de 2018 (f.41), este Tribunal ratifico el auto de fecha 22 de Noviembre de 2018.
Al folio 42, riela escrito de fecha 14 de Febrero de 2019, presentado por el Abogado FELIPPO TORTORICI SAMBITO, inscrito en el I.P.S.A Nº 45.954, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual desistió de la presente solicitud, en los siguientes términos:
“(…) desisto del presente procedimiento (…)”
Llegada la oportunidad para homologar el desistimiento planteado, este tribunal observa:
Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la homologación del desistimiento formulada por el Abogado FELIPPO TORTORICI SAMBITO, inscrito en el I.P.S.A Nº 45.954, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, de la presente demanda interpuesta en fecha 15 de Noviembre de 2018.
Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar el desistimiento formulado, el juez debe analizar en primer término, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó en su carácter representada o asistida por un abogado y en el segundo supuesto que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
En este sentido se observa que, el desistimiento de la acción fue presentado por el Abogado FELIPPO TORTORICI SAMBITO, inscrito en el I.P.S.A Nº 45.954, en representación del ciudadano HABIB DIAB MALOUF, titular de la cédula de identidad N° V- 27.539.021.
En segundo término se observa que no estamos en presencia de derechos en los que estén involucrados intereses de estricto orden público, o que se traten de derechos indisponibles, por el contrario se trata de una demanda por desalojo de local comercial, por lo que el mismo tiene por objeto la satisfacción de intereses privados.
En consecuencia, habiendo manifestado la solicitante su voluntad de desistir de la presente, y no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres, quien decide considera procedente impartir su homologación al desistimiento formulado en fecha 14 de Febrero de 2019, de la presente solicitud, de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se establece.
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por el Abogado FELIPPO TORTORICI SAMBITO, inscrito en el I.P.S.A Nº 45.954, en representación del ciudadano HABIB DIAB MALOUF, titular de la cédula de identidad N° V- 27.539.021, en la demanda de desalojo de local comercial.
Asimismo se acuerda devolver los originales solicitados, una vez consigne los fotostatos respectivos previa certificación en autos y proceder a dar por Terminada la presente solicitud.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web de este Despacho.
Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los Veinte (20) días del mes de Febrero del año dos mil diecinueve (20196).
Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez,
(FDO)
Abg. Yosglide Duin León
La Secretaria suplente,
(FDO)
Abg. Adriana Avancin
CERTIFICACION: La suscrito Secretaria Suplente del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA dictada en el asunto N° KP02-V-2018-002024. En Barquisimeto, a los 20 día del mes de Febrero de dos mil diecinueve.
La Secretaria suplente,
(FDO)
Abg. Adriana Avancin
|