REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de febrero de dos mil diecinueve
208º y 160º

ASUNTO : KP02-F-2019-000044
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede este Juzgador a señalar las partes y sus apoderados a cuyo efecto establece:

SOLICITANTE: Ciudadanos: ILDEMARO PASTOR GOYO RODRIGUEZ y REYNA COROMOTO GIMENEZ, venezolanos, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V-4.410.249 y V-5.254.622, asistidos por la abogada en ejercicio ciudadana: MARIA JOSE DURAN ESCALONA inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 212.954.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
UNICO
En fecha: 29/012019, fue introducido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de Barquisimeto, solicitud de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos: ILDEMARO PASTOR GOYO RODRIGUEZ y REYNA COROMOTO GIMENEZ, venezolanos, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V-4.410.249 y V-5.254.622, asistidos por la abogada en ejercicio ciudadana: MARIA JOSE DURAN ESCALONA inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 212.954, respectivamente; correspondiéndole el conocimiento del presente asunto a este Tribunal, previa distribución que hiciera la U.R.D.D. CIVIL Barquisimeto, en fecha: 30/01/2019, y se da por recibido.-
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En fecha diecinueve (19) de febrero del dos mil diecinueve (2019), compareció por ante este Tribunal los ciudadanos: ILDEMARO PASTOR GOYO RODRIGUEZ y REYNA COROMOTO GIMENEZ, venezolanos, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V-4.410.249 y V-5.254.622, asistidos por la abogada en ejercicio ciudadana: MARIA JOSE DURAN ESCALONA inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 212.954.-
En este orden de ideas establece en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente:

“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contrario.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

De la norma ante transcrita y visto el desistimiento efectuado por las partes en fecha En fecha En fecha diecinueve (19) de febrero del dos mil diecinueve (2019), este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el edificio Nacional, de la ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO, tomándose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los términos en que fue expuesto, asimismo se ordena devolver los documentos originales, previa certificación en autos, se da por terminado el presente asunto y se ordena remitir el expediente al archivo judicial regional.-

Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional de la ciudad de Barquisimeto, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil diecinueve (22-02-2019).
AÑOS: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

La Juez Provisoria,

Abg. Belen Beatriz Dan Colmenarez
La Secretaria,
Abg. Arvenis Pinto

En la misma fecha siendo las ocho y cincuenta y siete de la mañana (8:57 A.M.) se dictó, registro y publico la anterior sentencia. Conste.
La Sec.
BBDC/AP/ymrm.-