REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de febrero de dos mil diecinueve
208º y 159º

ASUNTO : KP02-S-2019-000151
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana: MARIA SUSANA MONJES, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro.: V- 6.707.076, de este domicilio, asistida en este acto, por la Abogada en Ejercicio: HUGO RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 234.298, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, según consta en documento inscrito por ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, de fecha 20 de junio de 2002, bajo el N° 4, Tomo 11, Protocolo 1, Código catastral 409-0054-015, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: MARIA SUSANA MONJES, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
La Juez Temporal,


Abg. Mariani Selena Linares Peraza.


El Secretario,


Abg. Jhonny José Alvarado Hernández.




MSLP/Jalvarado/yo