REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de febrero de dos mil diecinueve
208º y 160º

ASUNTO: KP02-V-2018-001949
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana MIRIAM RAFAELA ROBERTI HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.807.541, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: EDDI COROMOTO BRITO inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 257.264.

PARTE DEMANDADA: ciudadano LUIS ARTURO FAJARDO PARRA, titular de la cédula de identidad N° 12.242.015.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OBRA.

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

I
Por cuanto en fecha 09 de noviembre del 2019 (folio 9), este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no, dictó un auto mediante el cual instó a la parte interesada a estimar la pretensión, y visto que a la presente fecha ya ha transcurrido un tiempo prudencial sin que la parte interesada cumpliera con lo requerido en el referido despacho saneador, en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la pretensión postulada y así se decide.
II
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda instaurada por la ciudadana MIRIAM RAFAELA ROBERTI HURTADO en contra el ciudadano: LUIS ARTURO FAJARDO PARRA, antes identificados, en virtud del incumplimiento a lo exigido en despacho saneador, por no cumplir con lo previsto en el único aparte del artículo 1 de la Resolución 2009-006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiséis días de febrero del 2019. Años: 208° y 159°.
La Juez Temporal,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza
El Secretario,

Abg. Jhonny José Alvarado Hernández

En la misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
El Secretario,

Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
MSLP/Jalvarado.-yo