REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de febrero de dos mil diecinueve
208º y 160º
ASUNTO : KP02-S-2018-004173
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por los ciudadanos: WILLIAN JOSE MELENDEZ LEAL Y CAROLINA DEL VALLE RAGA DE MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.258.717 y 7.328.726, asistidos en este acto, por la Abogada en Ejercicio: KARINA LINARES, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 173.690, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes la propiedad de las bienhechurías, ubicadas Barrio Negro Primero , kilometro 8, calle 1 a 150 mts de la avenida Florencio Jiménez, vía Quibor, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, cuyas, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los solicitantes ciudadanos: WILLIAN JOSE MELENDEZ LEAL Y CAROLINA DEL VALLE RAGA DE MELENDEZ, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
La Juez Temporal,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
El Secretario,
Abg. Jhonny José Alvarado Hernández.
MSLP/Jalvarado/yo