REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-V-2018-001831
En hora de despacho del día de hoy, catorce (14) de Febrero de 2018, siendo las 10:00 a.m. y siendo la oportunidad fijada para tener lugar la Audiencia de Mediación fijada en la presente causa, el Tribunal deja constancia que se encuentran presentes el ciudadano JOSE RAFAEL FRIAS, titular de la cedula de identidad Nº 2.491.747, en su carácter de demandado y debidamente asistido por el Defensor Publica 3° en Materia Civil Administrativa Especial Inquilinaria para los Derechos de la Vivienda del Estado Lara, abogado CARLOS NAVEA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº173.793, en su carácter de demandante y la ciudadana MARILUZ CUMARE, titular de la cedula de identidad Nº 12.243.299, debidamente asistida por la Defensora Publica 2A en Materia Civil Administrativa Especial Inquilinaria para los Derechos de la Vivienda del Estado Lara, abogada ALIDA FLORES, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 192.946 en su carácter de demandada. Seguidamente el Tribunal declara abierto el acto y la Juez indica a las partes sobre las reglas a seguir durante el desarrollo de la audiencia y procede a conceder el derecho de palabra a la parte demandante quien expone: “Queremos llegar a un acuerdo pacífico con la demandada en la desocupación del inmueble”. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra la parte demandada quien expone: “Tenemos la disposición de llegar un acuerdo con la demandante que sea beneficioso para ambos un lapso ni muy largo ni muy corto, estimamos el mes de Diciembre para desocupar con la condición que el Tribunal efectué también por ante el ministerio la adjudicación de vivienda que hemos solicitado, y participo al tribunal que he efectuado trámites ante el Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Habitad desde el año 2012 a fin de que se me adjudique una vivienda la cual en el portal de dicho organismo aparece mi estatus como “Adjudicada”, pero a esta fecha no he tenido una respuesta definitiva a pesar de mis múltiples gestiones. En este estado, la parte demandante manifiesta que le parece demasiado tiempo la entrega ya que la ciudadana Mariluz Cumare tiene ocupando ocho años el inmueble sabiendo de la necesidad de uso que tengo sobre el para mi hija, por lo que considera que el lapso de siete meses es suficiente.” Ambas partes y por mutuo acuerdo establecen el lapso de siete meses a fin de cumplir con la entrega voluntaria del inmueble objeto de la pretensión y solicitan al tribunal sirva oficiar al Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Habitad a los fines de informar sobre la adjudicación de vivienda para la demandada en virtud de lo expuesto anteriormente y vista la documentación presentada en este acto. En este estado vistas las exposiciones de las partes, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara, HOMOLOGADO el acuerdo celebrado en el presente juicio que cursa por ante este Despacho signado con el No. KP02-V-2018-001831 de la nomenclatura particular de este Juzgado, que por DESALOJO DE VIVIENDA fue incoado por el ciudadano JOSE RAFAEL FRIAS, titular de la cedula de identidad Nº 2.491.747 en contra de la ciudadana MARILUZ CUMARE, titular de la cedula de identidad Nº 12.243.299, en los términos señalados por las partes en el documento suscrito, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la ley y versa sobre derechos disponibles y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 103 de la Ley Para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Y así se decide. Líbrese oficio al Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Habitad solicitando lo requerido con anexo copia de la documentación puesta a la vista y entréguese a la parte demandada para que impulse el mismo. Es todo. Se leyó y conformen firman.
La Juez Temporal,
Abg. Mariani Selena Linares
Parte Demandante.
Defensor Público
La Demandada
Defensora Pública
El Secretario ,
Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
MSLP/Jalvarado/mag
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