REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de febrero de dos mil diecinueve
208º y 159º
ASUNTO : KP02-S-2018-000685
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano: DIOGENES AUGUSTO GUTIERREZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-1.122.012 , asistido en este acto, por el Abogado en Ejercicio: Pastor Pimentel, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 153.230, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante la propiedad de las bienhechurías que fueron construidas en TERRENOS PROPIO Y EJIDO, ubicadas en la Avenida Sucre (Avenida Los Naranjillos) con calle Gran Colombia, sector Los Naranjillos, Parroquia El Cuji, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (800 mts2), según consta en documento inscrito por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, de fecha 10 de octubre de 2014, bajo el N° 2014.1002, Asiento registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 362.11.2.5.911, correspondiente al Libro de folio del año 2014, y en TERRENO EJIDO, QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (557mts 2), cuyas, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la solicitante ciudadano: DIOGENES AUGUSTO GUTIERREZ HERRERA, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
La Juez Temporal,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
El Secretario,
Abg. Jhonny José Alvarado Hernández.
MSLP/Jalvarado/yo