REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de febrero de dos mil diecinueve
208º y 159º
ASUNTO : KP02-V-2005-002782
PARTE DEMANDANTE: ciudadano DEIBY JOSE GOMEZ GORRIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.724.937.
ABOGADO APODERADO: MARIA EUGENIA HERRERA, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.316.
PARTE DEMANDADA: ciudadano ALEXIS SEGUNDO LOPEZ OROPEZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.302.845.-
APODERADO JUDICIAL: no constituyó en autos apoderado judicial alguno.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
I
Se inició la presente causa en fecha 29 de julio de 2005, por escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil del estado Lara, y efectuado el correspondiente sorteo, correspondió su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado.
En fecha 16 de Septiembre de 2005, el Tribunal admitió cuanto a lugar en derecho la presente demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada, a los fines de su comparecencia por ante este Juzgado dentro del plazo respectivo.-
Fue librada la compulsa y practicada por el alguacil siendo infructuosa la misma, por lo cual se libraron carteles de citacion los cuales fueron debidamente publicados y consignados en autos, consta igual la fijacion del cartes por la secretria en la morada del demandado.
Se decreto media de secuertro aperturandose para tal fin cuaderno separado de medidas identificado en el N° KN01-X-2006-000001.
Fue solicitado por el demandante devolución del documento original de propiedad del inmueble, el cual fue acordado por auto de fecha 14-03-2006 y entregado al ciudadano Deiby Jose Gomez.
Después de esta última actuación, no se observa en el expediente diligencia alguna realizada por la parte actora para la continuación del presente procedimiento.
Qiuien aquí suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa de conformidad al articulo 90 del Codigo de Procedimiento Civil.
II
Para decidir el Tribunal observa:
Como puede desprenderse de la lectura emprendida a estos autos, se evidencia que desde el 17 de marzo de 2006, fecha en la cual este Juzgado entgrego el documento original solicitado, la parte actora no ha realizado actuación alguna tendente a impulsar el presente procedimiento, evidenciándose con ello una actitud poco diligente que no puede dejar pasar desapercibida esta Juzgadora dado que ello demuestra una posible pérdida del interés del accionante en sostener el juicio por el incoado y en vista del tiempo transcurrido, debe ser sancionado. -
En el caso de estos autos la omisión de actuación de la parte accionante durante más de un (1) año, encaja dentro de los extremos expuestos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la perención de la instancia resulta consumada.
En armonía con lo anterior y siendo visible de manera protuberante el decaimiento del interés de la parte actora por la inacción suya prolongada más allá del término señalado en la ley adjetiva, ocasionó, sin ningún género de dudas, la perención de este procedimiento, y así debe declararse.
III
En mérito de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 267, en concordancia con lo establecido en el artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil, con la consecuencia establecida en el artículo 271 eiusdem, es decir, que no podrá intentarse de nuevo la demanda antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Febrero del año dos mil diecinueve (2019). Años 208° y 159°.-
La Juez Temporal,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza
El Secretario ,
Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
En la misma fecha, siendo las 10:05 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
El Secretario,
Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
MSLP/Jalvarado/mag
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