REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar
Sede Pto. Ordaz
Puerto Ordaz, 07 de febrero de 2019
208º y 160º

ASUNTO: FP11-G-2011-000052

En la solicitud de ejecución forzosa de la sentencia definitiva dictada veintidós (22) de julio de 2013 que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por la ciudadana Erlinda Margarita Guzmán representada judicialmente por los abogados Juan Antonio Sánchez y Simón Andarcia Febres, Inpreabogado Nros. 36.137 y 49.865, respectivamente, contra el acto contenido en la notificación dictado el diecisiete (17) de febrero de 2011 por el Secretario de Recursos Humanos de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante el cual le notificó que el Ejecutivo Regional decidió prescindir de sus servicios como Asistente Administrativo III, adscrita a la Secretaría de Planificación y Desarrollo, se procede a dictar sentencia con la siguiente motivación.

I. ANTECEDENTES
Los actos relevantes que trae la presente causa en relación a la solicitud de ejecución forzosa son los siguientes:

Primera Pieza:
I.1. Mediante sentencia dictada el veintidós (22) de julio de 2013 se declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por la ciudadana Erlinda Margarita Guzmán contra la Gobernación del Estado Bolívar, en consecuencia, nulo el acto contenido en la notificación dictado el diecisiete (17) de febrero de 2011 por el Secretario de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Bolívar, mediante el cual le notificó que el Ejecutivo Regional decidió prescindir de sus servicios como Asistente Administrativo III, adscrita a la Secretaría de Planificación y Desarrollo y se ordenó la reincorporación de la recurrente al cargo que desempeñaba o a otro de igual jerarquía y remuneración y el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de su ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación al cargo, con las variaciones que en el tiempo haya experimentado, salvo aquellos que impliquen la prestación efectiva del servicio.

I.2. Mediante auto dictado el dieciséis (16) de septiembre de 2013 se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de la práctica de la notificación del Procurador General del Estado Bolívar.

I.3. El once (11) de junio de 2015 se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas de la notificación del Procurador General del Estado Bolívar, cumplida.

I.4. Mediante auto dictado el veintinueve (29) de julio de 2015 se ordenó la remisión del presente asunto a la Corte de lo Contencioso Administrativo a los fines de la consulta establecida en el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

I.5. Mediante sentencia dictada el veintisiete (27) de octubre de 2015 la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo confirmó el fallo dictado por este Juzgado Superior el veintidós (22) de julio de 2013 que declaró con lugar el presente recurso.

I.6. Recibido el expediente el cuatro (04) de febrero de 2016, mediante auto dictado el cinco (05) de febrero de 2016 el Juez Provisorio de este Juzgado Superior se abocó al conocimiento de la presente causa.

Segunda Pieza:
I.7. Mediante auto dictado el cinco (05) de febrero de 2016 se ordenó librar boleta de notificación a la ciudadana Erlinda Margarita Guzmán, parte recurrente, así como oficio de notificación al Procurador General del Estado Bolívar y al Gobernador del Estado Bolívar, a los fines de informarles de la recepción del expediente y de la continuación del proceso.

I.8. Mediante diligencia presentada el cinco (05) de abril de 2016 el Alguacil consignó boleta de notificación dirigida a la ciudadana Erlinda Margarita Guzmán, debidamente suscrita por el abogado Juan Antonio Sanchez, en su condición de apoderado judicial de la parte recurrente.

I.9. Mediante auto dictado el veinticuatro (24) de mayo de 2016 se ordenó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de la notificación del Procurador General del Estado Bolívar y del Gobernador del Estado Bolívar.

I.10. El veintiuno (21) de julio de 2016 se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentiva de la notificación del Procurador General del Estado Bolívar y del Gobernador del Estado Bolívar, cumplida.

I.11. Mediante diligencia presentada el diez (10) de octubre de 2016 la representación judicial de la parte recurrente solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada y mediante auto dictado el trece (13) de octubre de 2016 se decretó su ejecución, concediéndosele al Procurador General del Estado Bolívar un plazo de sesenta (60) días de despacho siguientes a que constara en autos la notificación, para que diere cumplimiento voluntario a lo ordenado en la sentencia, asimismo, se ordenó notificar del decreto de ejecución al Procurador General del Estado Bolívar.

I.12. El catorce (14) de junio de 2017 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar contentiva de notificación del Procurador General del Estado Bolívar, cumplida.

I.13. Mediante diligencia presentada el cinco (05) de febrero de 2019 la representación judicial de la parte recurrente solicitó la ejecución forzosa de la sentencia dictada el veintidós (22) de julio de 2013 que declaró con lugar el presente recurso.

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
II.1. Mediante diligencia presentada el cinco (05) de febrero de 2019 la representación judicial de la parte recurrente solicitó la ejecución forzosa de la sentencia en los siguientes términos: “agotado como fue el tiempo para que la recurrida cumpliera en forma voluntaria, la sentencia emitida por este tribunal, pido muy respetuosamente se proceda a decretar la Ejecución forzosa de la misma”.

Al respecto, observa este Juzgado que la sentencia definitiva dictada por este Juzgado el veintidós (22) de julio de 2013 que declaró con lugar el presente recurso, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo mediante sentencia dictada el veintisiete (27) de octubre de 2015 confirmó el fallo dictado por este Juzgado Superior y mediante providencia dictada el trece (13) de octubre de 2016 se decretó la ejecución voluntaria de la sentencia, ordenándose la notificación del Procurador General del Estado Bolívar para que en un lapso de sesenta (60) días de despacho, informara a este Juzgado la forma y oportunidad en que daría cumplimiento a lo ordenado, de conformidad con el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Ahora bien, el decreto de ejecución voluntaria de la sentencia dictada que declaró con lugar recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por la ciudadana Erlinda Margarita Guzmán contra la Gobernación del Estado Bolívar, fue debidamente notificado al Procurador General del Estado Bolívar según las resultas de la comisión librada para su práctica recibida el catorce (14) de junio de 2017, transcurriendo el lapso de sesenta (60) días de despacho otorgados al Procurador General del Estado Bolívar para que diera cumplimiento voluntario a la sentencia, los cuales transcurrieron los días: 14,15,16, 19,20,21,22, 26, 27,28,29 de junio de 2017, 03, 04, 06, 07, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 25, 26, 27, 28, 31 de julio de 2017, 01, 02, 03, 04, 07, 08, 09, 10, 11, 14 de agosto de 2017, 18, 19,20,21,22, 25, 26, 27, 29 de septiembre de 2017, 02, 03, 04, 05, 06, 09, 10, 11, 13, 16, 17 de octubre de 2017, sin que el mencionado organismo informara a este Juzgado la forma y oportunidad en que daría cumplimiento a lo ordenado, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 100 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, procede este Juzgado a determinar la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, de la siguiente manera:

PRIMERO: A los fines de reincorporar a la ciudadana Erlinda Margarita Guzmán, al cargo de Asistente Administrativo III, o en otro de igual o superior jerarquía y remuneración, se ordena librar Despacho de Ejecución al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para que se constituya en la sede de la Secretaria de Planificación y Desarrollo de la Gobernación del Estado Bolívar, a los fines que verifique la reincorporación de la mencionada ciudadana. Líbrese Despacho de Ejecución, anexo al cual se remite copia certificada de la sentencia dictada por este Juzgado Superior en el presente proceso el veintidós (22) de julio de 2013 y del presente auto.

SEGUNDO: A los fines de cuantificar los sueldos dejados de percibir con las respectivas variaciones que en el tiempo haya experimentado el mismo, desde el momento de su retiro hasta su efectiva reincorporación, se ordena la práctica de experticia complementaria del fallo, a ser realizada por un solo perito, en acto que se celebrará al tercer día de despacho siguiente a las 9:30 a.m., contado a partir que conste en autos las resultas del Despacho de Ejecución, verificando la reincorporación del recurrente, en cuya oportunidad las partes deberán presentar al Tribunal el nombre de tres (03) expertos contables cada uno, de cuya lista este Juzgado designará uno si las partes no se ponen de acuerdo en cuanto a su designación. Así se decide.

Asimismo, se ordena notificar al Procurador General del Estado Bolívar del presente decreto, acompañando al oficio que se libre copia certificada de la sentencia dictada por este Juzgado el veintidós (22) de julio de 2013 y del presente proveimiento. Así se establece. Líbrese oficio.

III. DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECRETA la EJECUCIÓN FORZADA de la sentencia definitivamente firme dictada por este Juzgado Superior el veintidós (22) de julio de 2013 que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por la ciudadana ERLINDA MARGARITA GUZMÁN contra el ESTADO BOLÍVAR, en consecuencia:

PRIMERO: A los fines de reincorporar a la ciudadana Erlinda Margarita Guzmán, al cargo de Asistente Administrativo III, o en otro de igual o superior jerarquía y remuneración, se ordena librar Despacho de Ejecución al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para que se constituya en la sede de la Secretaria de Planificación y Desarrollo de la Gobernación del Estado Bolívar, a los fines que verifique la reincorporación de la mencionada ciudadana. Así se decide.

SEGUNDO: A los fines de cuantificar los sueldos dejados de percibir con las respectivas variaciones que en el tiempo haya experimentado el mismo, desde el momento de su retiro hasta su efectiva reincorporación, se ordena la práctica de experticia complementaria del fallo, a ser realizada por un solo perito designado por este Juzgado, en acto que se celebrará al tercer día de despacho siguiente a las 9:30 a.m., contado a partir que conste en autos las resultas del Despacho de Ejecución, verificando la reincorporación del recurrente. Así se decide.

TERCERO: Se ordena notificar al PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BOLÍVAR del presente proveimiento.

CUARTO: Se ordena anexar al Despacho y Oficio que se ordenan librar copias certificadas de la sentencia dictada por este Juzgado el veintidós (22) de julio de 2013 y del presente proveimiento y se insta a la parte demandante a consignar las copias simples a certificar.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el Índice Copiador de sentencias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los siete (07) días del mes de febrero del año 2019. Años: 208º de la Independencia y 160º de la Federación.


EL JUEZ PROVISORIO
CARLOS MORENO MALAVE

LA SECRETARIA
MARTHA LILIANA TORRES