REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
208º y 160º

ASUNTO: KP02-L-2018-000256

PARTE ACTORA: ciudadano EBER DE JESUS PRADO DUCUARA , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.573.750.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: el profesional del derecho CARLOS ALFREDO HEREDIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 160.647.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA LOS GIRASOLES 2015 C.A.

APODERADA DE LA DEMANDADA: el profesional del derecho JAVIER JOSE RODRIGUEZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 116.324

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día de Hoy Miércoles veintisiete (27) de Febrero de 2019, siendo las Nueve y Treinta de la mañana (9:30 A.M.), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de Audiencia Preliminar, anunciado como fue el acto, se deja constancia que por la parte actora comparece el profesional del derecho CARLOS ALFREDO HEREDIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 160.647, y por la parte demandada el profesional del derecho JAVIER JOSE RODRIGUEZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 116.324. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs 33.000,00) los cuales se discriminan de la siguiente manera: Transferencia de banco provincial a la cuenta Nro. 24- 0108 0219 95 0100147735 la cual se anexa en copia, así mismo se deja constancia que se entregara la planilla 14-100 a la parte actora. La Falta de cumplimiento en el pago acordado en la fecha establecida, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa así como el 30% por concepto de costas de ejecución. La citada cantidad es conforme al libelo de demanda que se da aquí por reproducido y admitido en su oportunidad legal. La PARTE DEMANDANTE a través de su apoderada anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA , se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado transcurrido el lapso legal correspondiente.. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA
ABG. LUISALBA YURIBETH LÓPEZ



LA SECRETARIA



PARTE DEMANDADA

PARTE DEMANDANTE