R E P U B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva
Asunto: KP02-N-2017-000087 / MOTIVO: Nulidad de acto administrativo SOCIALES
RECURSO DE APELACIÓN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: POLLO SABROSO S.A. Inscrita Ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el 19 de septiembre del 2013, bajo N°46 y Tomo 42-A.

APODERADAS JUDICIAL DE LAS DEMANDANTES: MARIALY COLMENAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.461.

PARTE DEMANDANDA: INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), por medio de la GERENCIA ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES (GERESAT) LARA, TRUJILLO Y YARACUY.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: JOSE GONZALEZ, AMBAR SUAREZ y JUAN VASQUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los Nº 226.673, 196.017 y 90.446, respectivamente.

TERCERO LLAMADO A LA CAUSA: JOSE DEL CARMEN COLMENAREZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.123.936.

APODERADOS JUDICIALES DEL TERCERO: KATHERINE RICON, JUAN DIAZ y ZAMIRA HATEM, inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los Nº 115.629, 102.049 y 177.243, respectivamente.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Certificación CMO LAR0061-2016 dictada el 03 de octubre del 2016 por la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores (GERESAT) Lara, Trujillo y Yaracuy del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), en el expediente LAR-25-IE-13-1559.
M O T I V A
Se inició esta causa el 21 de abril del 2017, oportunidad en que fue presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos no penal del Estado Lara (URDD), la demanda de nulidad, correspondiendo por distribución al presente Juzgado Superior Primero del Trabajo y siendo recibida el 27 del mismo mes y año (folios 01 al 99, pieza 01).
El 04 de octubre del 2017, se abocó al conocimiento de esta causa, la abogada MÓNICA TRASPUESTO, Jueza designada para el Juzgado Superior Primero del Trabajo por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia el 22 de junio del 2017 y debidamente juramentada por el Presidente del máximo Tribunal de la Republica el 19 de julio del 2017 (folio 102).
Admitida la demanda el 03 de mayo del 2017, fue ordenando notificar a los interesados, (folio 100 al 113, pieza 01).
Cumplidas las notificaciones libradas (folios 114 al 123, Pieza 01). Se celebró la audiencia el día 18 de abril del 2018, compareciendo todas las partes quienes presentaron sus alegatos y pruebas (folios 129 al 130, pieza 01).
Seguidamente. El 07 de mayo del 2018 (folios 243 al 245, pieza 01), se dictó auto de admisión de pruebas, donde fueron negadas las pruebas de informe y testimonial presentada por la parte demandante y la testimonial promovida por el tercero, dejándose constancia que se reservó pronunciamiento para el fallo definitivo sobre las oposiciones interpuestas por el Tercero y el Demandado.
En fecha 15 de mayo del 2018, se inició el trámite de la apelación en un solo efecto contra el auto de admisión de pruebas interpuesta por la parte actora, sin que hasta esta oportunidad la actora haya consignado las respectivas copias (folios 02 al 08, pieza 02).
Se deja constancia que el día 14 de mayo del 2018 se presentó el informe de la parte demandante (folios 04 al 07, pieza 02). Igualmente, el 22 de mayo del 2018, la parte demandada presentó su informe conclusivo (09 al 12, pieza 01).
El día 27 de julio del 2018, la representación de la actora y el Tercero llamado a la causa, presentaron ante la URDD no penal, un acuerdo transaccional, a consecuencia de ello este Juzgado dictó sentencia interlocutoria el 07 de agosto del 2018 declarando la improcedencia de su homologación (folios 13 al 20; pieza 02).
Ahora bien, el 18 de octubre del 2018 la actora presentó diligencia solicitando el desistimiento del procedimiento, de lo cual este Juzgado Superior se reservó pronunciamiento hasta tanto constaran en autos las notificaciones ordenadas por la sentencia interlocutoria antes mencionada y transcurrieran las prerrogativas procesales.
Cumplidas como fueron las notificaciones y prerrogativas procesales correspondientes esta Juzgadora observa:
Considerando lo establecido por los Artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado procede a verificar en autos la existencia de capacidad para representar judicialmente a POLLO SABROSO S.A, constatada en el poder inserto en los folios 105 al 106 de la primera pieza del expediente signado KP02-N-2017-000087, el cual le otorga expresamente a la apoderada judicial antes identificada la facultad de desistir.
En el presente caso, por tratarse del desistimiento de la acción (pretensión), el ejercicio de tal derecho no está limitado, ni condicionado por norma procesal alguna, por lo que tiene plena aplicación lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por lo que esta sentenciadora le imparte la homologación. Así se decide.-
Téngase como plenamente valido la Certificación CMO LAR0061-2016 dictada el 03 de octubre del 2016 por la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores (GERESAT) Lara, Trujillo y Yaracuy del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), en el expediente LAR-25-IE-13-1559.
D I S P O S I T I V O
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jueza Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, decide:
PRIMERO: Se homologa el desistimiento de la acción en el presente juicio conforme a lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante conforme al artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión y a la Procuraría General de la Republica, conforme a lo establecido en el Artículo 109 de Ley Orgánica Procuraría General de la Republica.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 14 de Febrero del 2019. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, que deberá emitirse del Sistema Juris 2000, así como también en el portal web del Tribunal Superior Primero del Trabajohttp://lara.tsj.gov.ve/.

Abg. Mónica Traspuesto Ruiz
La Jueza
Abg. Daniel García
La Secretario



En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 2:00 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

Abg. Daniel García
La Secretario