REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO
GUASDUALITO, 20 DE FEBRERO DE 2019
208º Y 160º
AUTO DE LA AUDIENCIA PRESENTACION DE IMPUTADO
CAUSA PENAL: CJPM-TM14C-012-2019.-
JUEZ MILITAR: CORONEL BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
FISCAL MILITAR: TENIENTE FREDDY ALEXANDER BRITO MARCHANE
DEFENSA TECNICA: XIOMARA ISABEL VIVAS PINILLA
IMPUTADO: SOLDADO JAUBER ORLANDO BERMUDEZ
SOLDADO ANTONY SAUL SANCHEZ CORTEZ
SOLDADO MIGUEL ANTONIO SILVA PEREZ
LUIS ENRIQUE GUEDEZ ALVAREZ
VICTOR MANUEL PEREZ ECHENIQUE,
SECRETARIO JUDICIAL: PRIMER TENIENTE EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
Oída la exposición de las partes en el acto de audiencia de presentación de imputados celebrada en fecha 20 de Febrero del presente año, en la causa penal citada en referencia, seguida en contra seguida en contra los ciudadanos SOLDADO JAUBER ORLANDO BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 27.231.237, SOLDADO ANTONY SAUL SANCHEZ CORTEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 29.763.918 y SOLDADO MIGUEL ANTONIO SILVA PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 28.485.655, por la presunta comisión de los delitos militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 y DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en la parte infine del artículo 520 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, así como los ciudadanos LUIS ENRIQUE GUEDEZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 22.314.515, y VICTOR MANUEL PEREZ ECHENIQUE, titular de la cédula de identidad N° V-27.747.472, por la presunta comisión del delito militar SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Militar dicta el auto fundado en los elementos de hecho y de Derecho que seguidamente se establecen:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO.
* SOLDADO JAUBER ORLANDO BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 27.231.237, soltero, nacido en fecha 08 de Mayo de 2000, de 18 años de edad, plaza de la 9204 Compañía de Comunicaciones, domiciliado en El Tocal, casa N° 63, Parroquia el Recreo, Municipio San Fernando de Apure, estado Apure. Teléfono: 0426-4404624.
* SOLDADO ANTONY SAUL SANCHEZ CORTEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 29.763.918, soltero, nacido en fecha 20 de Febrero de 1999, de 20 años de edad, plaza de la 9204 Compañía de Comunicaciones, domiciliado en Sector Los Centauro, Parque Feria, casa S/N, San Fernando, estado Apure.
* SOLDADO MIGUEL ANTONIO SILVA PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 28.485.655, soltero, nacido en fecha 06 de Abril de 2000, de 18 años de edad, plaza de la 9204 Compañía de Comunicaciones, domiciliado en Sector Maravilla, casa N° 13, Parroquia El Recreo, San Fernando, estado Apure.
* LUIS ENRIQUE GUEDEZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 22.314.515, soltero, nacido en fecha 08 de Marzo de 1989, de 29 años de edad, Profesión Obrero, domiciliado en Sector Vara de María II, frente a los Tribunales Militares, Guasdualito, estado Apure.
* VICTOR MANUEL PEREZ ECHENIQUE, titular de la cédula de identidad N° V-27.747.472, soltero, nacido en fecha 21 de Septiembre de 2000, de 18 años de edad, Profesión Obrero, domiciliado en Sector Vara de María II, frente a los Tribunales Militares, Guasdualito, estado Apure. Teléfono: 0426-9723938.
HECHO IMPUTADO
Los hechos ocurridos y plasmado en el Acta de Investigación Policial G2/09/13/02/2019 de fecha 13 de Febrero del 2019, donde se deja constancia de lo siguiente, “El 110800FEB19; se recibió Oficio N° 100 del Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control de Guasdualito estado Apure, donde se hace de conocimiento de los hechos delictivos llevados en la sede en la sede de dicho Tribunal, la cual se encuentra bajo la vigilancia del Centinela encargado al Puesto N° 07, designado por la 9204 Compañía de Comunicaciones, adscrita a esta Unidad Superior, por medio de la cual la PRIMER TENIENTE BENERANDA MOLINA RANGEL, DEFENSORA PUBLICA MILITAR, quien pernota en las habitaciones de la sede judicial, le informa al PRIMER TENIENTE EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES, SECRETARIO JUDICIAL, sobre la extracción de forma violenta de las tuberías de refrigeración de los acondicionadores de aires de dicha sede, de los cuales ella tuvo conocimiento el 10 de Febrero del presente año, posteriormente se inició la investigación de los hechos y activando las redes de inteligencia, que por informaciones dadas por los centinelas que desempeñan el servicio en dicho Puesto, que el material sustraído de dicha sede judicial se encontraba en una residencia en el sector Vara de María, frente a las residencias militares, Guasdualito, Municipio Páez, estado Apure, donde se envió un centinela hasta referida residencia a verificar dicha información, regresando que efectivamente se encontraba un ciudadano con aptitud sospechosa que al momento de acercarse la comisión, se le dio la voz de alto y el mismo haciendo caso omiso intento huir del lugar, siendo intervenido por un efectivo militar y luego fue trasladado hasta la sede del DGCIM-Guasdualito, ubicado al lado de la sede Judicial para ser interrogado y realizarle el chequeo corporal, identificándose como LUIS ENRIQUE GUEDEZ ALVAREZ, cedula de identidad N° V-22.314.515, dando como resultado que si tenía el material sustraído y se procedió a realizarse la inspección a la residencia del mismo en compañía del PRIMER TENIENTE ALEXANDER BRITO MARCHANE, FISCAL MILITAR AUXILIAR QUINTUAGESIMO TERCERO CON COMPETENCIA NACIONAL, GUASDUALITO, ESTADO APURE Y EL CAPITAN JIMMY ALEXANDER MOLINA, COMANDANTE DE LA 9204 COMPAÑÍA DE COMUNICACIONES, encontrándose dentro de la misma el siguiente material estratégico: VENTILADOR DE LOS AIRES, TUBERIAS DE AIRES, VALVULAS DE AIRE Y RESTOS DE COBRE CON UN PESO APROXIMADO DE DIEZ (10) KG, se procedió a realizar la detención preventiva de los ciudadanos involucrados en este hecho con colaboración directa de los centinelas que desempeñan servicio en el Puesto N° 07, según entrevista realizada mencionaron como colaborador al ciudadano VICTOR MANUEL PEREZ ECHENIQUE, titular de la cedula de identidad N° V-27.747.472, quien fue el que otorgo la información de los demás involucrados que son los siguientes: SOLDADO JAIBER ORLANDO BERMUDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-29.763.918, SOLDADO ANTONY SAUL SANCHEZ CORTEZ, titular de la cedula de identidad N° V-27.231.237, SOLDADO MIGUEL ANTONIO SILVA PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V-28.485.655, ciudadano LUIS ENRIQUE GUEDEZ ALVAREZ, titular de la cedula de identidad N° V-22.314.515, los cuales resultaron ser presuntamente cómplices directos de dicho acto delictivo donde fue informado a este despacho fiscal, los hechos delictivos que guardan relación con la extracción de las tuberías de refrigeración de los aires que se encuentran en la sede del Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control, Acto seguido procedimos a retener preventivamente a los Tropas Alistadas y los ciudadanos antes mencionados.
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS
En la referida audiencia de presentación de imputados, el Juez Militar procedió a explicar la importancia del acto y la obligación de guardar compostura durante el desarrollo de la Audiencia. Seguidamente cedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público TENIENTE FREDDY ALEXANDER BRITO MARCHANE, en su condición de Fiscal Militar Auxiliar Quincuagésimo Tercero con Competencia Nacional, quien expuso:
“Buenos días ciudadano Juez Militar y demás partes presentes, quien procede, Primer Teniente FREDDY ALEXANDER BRITO MARCHANE, actuando en mi carácter de Fiscal Militar Auxiliar Quincuagésimo Tercero Nacional, con sede en la Guasdualito, estado Apure, con el debido respeto ocurro ante usted, con la finalidad de exponer lo siguiente: (se deja constancia que el representante del Ministerio Público narró textualmente los hechos plasmados en el escrito fiscal). Asimismo, solicito: PRIMERO: Que este digno Tribunal acuerde con lugar la Aprehensión de en Calidad de Flagrancia por establecerlo así la ley, artículo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, contra los ciudadanos SOLDADO JAUBER ORLANDO BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-27.231.237, SOLDADO ANTONY SAUL SANCHEZ CORTEZ, titular de la cédula de identidad N° V-29.763.918, SOLDADO MIGUEL ANTONIO SILVA PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-28.485.655, LUIS ENRIQUE GUEDEZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-22.314.515, y VICTOR MANUEL PEREZ ECHENIQUE, titular de la cédula de identidad N° V-27.747.472. SEGUNDO: Ahora bien de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a presentar ante su competente autoridad a los Ciudadanos SOLDADO JAIBER ORLANDO BERMUDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-29.763.918, SOLDADO ANTONY SAUL SANCHEZ CORTEZ, titular de la cedula de identidad N° V-27.231.237, SOLDADO MIGUEL ANTONIO SILVA PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V-28.485.655, ciudadano LUIS ENRIQUE GUEDEZ ALVAREZ, titular de la cedula de identidad N° V-22.314.515, ciudadano VICTOR MANUEL PEREZ ECHENIQUE, titular de la cedula de identidad N° V-27.747.472, y requiero autorización para la aplicación del Procedimiento Ordinario, debido a la complejidad del caso y la necesidad de tiempo suficiente para realizar las investigaciones tendientes al esclarecimiento definitivo de los hechos. TERCERO: Ciudadano Juez Militar, surgen de la investigación fundados elementos de convicción para estimar que los Ciudadanos SOLDADO JAUBER ORLANDO BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 27.231.237, SOLDADO ANTONY SAUL SANCHEZ CORTEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 29.763.918 y SOLDADO MIGUEL ANTONIO SILVA PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 28.485.655, por la presunta comisión de los delitos militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 y DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en la parte infine del artículo 520 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, así como los ciudadanos LUIS ENRIQUE GUEDEZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 22.314.515, y VICTOR MANUEL PEREZ ECHENIQUE, titular de la cédula de identidad N° V-27.747.472, por la presunta comisión del delito militar SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Considera que en el presente, se encuentran llenos los extremos del artículo del artículo 236, numerales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, así como el artículo 237, Ejusdem, en razón de los siguientes elementos: 1. Configurar un curso ideal de delitos, que acarrean pena privativa de libertad y cuya acción penal no está prescrita. 2. Existen fundados elementos de convicción de acuerdo a las actuaciones que rielan en las actuaciones policiales que formaran el respectivo expediente de investigación penal, de que efectivamente los ciudadanos: SOLDADO JAUBER ORLANDO BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-27.231.237, SOLDADO ANTONY SAUL SANCHEZ CORTEZ, titular de la cédula de identidad N° V-29.763.918,SOLDADO MIGUEL ANTONIO SILVA PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-28.485.655, LUIS ENRIQUE GUEDEZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-22.314.515, y VICTOR MANUEL PEREZ ECHENIQUE, titular de la cédula de identidad N° V-27.747.472;son autores de los delitos militares precalificados. 3. Existe la presunción grave de peligro de fuga, en virtud que los Ciudadanos imputados; al conocer la pena que se le podría imponer en el caso de resultar condenado por los delitos hoy precalificados, fácilmente pudiesen evadir la acción de la justicia, más aun si consideramos la cercanía de la República de Colombia. 4. En relación al peligro de Obstaculización a la investigación, estima esta representación fiscal, que los prenombrados imputados, pueden entorpecer el normal desarrollo de la investigación al coaccionar a testigos, para falsear el conocimiento que de los hechos tengan. Es Todo”.
Finalizada la intervención del representante del Ministerio Público, se impuso a los imputados, del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quienes manifestaron de la siguiente manera:
JAUBER ORLANDO BERMUDEZ,
“Señor Juez no deseo declarar. Es todo”.
ANTONY SAUL SANCHEZ CORTEZ
“Señor Juez no deseo declarar. Es todo”.
MIGUEL ANTONIO SILVA PEREZ,
“Señor Juez no deseo declarar. Es todo”.
LUIS ENRIQUE GUEDEZ ALVAREZ,
“Señor Juez no deseo declarar. Es todo”.
VICTOR MANUEL PEREZ ECHENIQUE,
“Señor Juez no deseo declarar. Es todo”.
Seguidamente el Juez Militar otorga la oportunidad a las partes de formular preguntas a los imputados, interviniendo en el orden siguiente: FISCAL MILITAR: “Ciudadano Juez Militar no tengo preguntas que formular a los imputados”. DEFENSA TECNICA: “Ciudadano Juez Militar no tengo preguntas que formular a mis representados”.
A tal efecto le es otorgada la oportunidad a la Defensora Pública Militar de ejercer su defensa, quien expuso:
“Buenas tardes ciudadano Juez Militar y demás partes presentes, esta Defensa Técnica, en representación de los ciudadanos SOLDADO JAUBER ORLANDO BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-27.231.237, SOLDADO ANTONY SAUL SANCHEZ CORTEZ, titular de la cédula de identidad N° V-29.763.918, SOLDADO MIGUEL ANTONIO SILVA PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-28.485.655, LUIS ENRIQUE GUEDEZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-22.314.515, y VICTOR MANUEL PEREZ ECHENIQUE, titular de la cédula de identidad N° V-27.747.472, se opone e la solicitud de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, incoada por la Fiscalía Militar Quincuagésima Tercera en contra de mis defendidos, por lo que considero que sería ajustado a derecho ciudadano Juez Militar, otorgara Medidas menos gravosas a mis representados, hasta tanto el Ministerio Publico investigue y se logre esclarecer los hechos que se le imputan. Es todo”.
RELACIÓN DE LOS HECHOS CON EL DERECHO
EN LO PERTINENTE A LA SOLICITUD DE CONTINUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO SOLICITADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO
Este órgano Jurisdiccional, tomando como referencia las exposiciones de la Fiscalía Militar Quincuagésima Tercera con Competencia Nacional, así como el desarrollo de las investigaciones que viene ejecutando con miras a la localización de elementos de naturaleza criminalística que coadyuven a adminicular nuevos elementos que puedan aportar al Proceso Penal Militar atinentes al esclarecimiento de la verdad, considera la pertinencia, necesidad y utilidad de la prosecución del procedimiento ordinario de la investigación, ya que una vez traído al proceso los ciudadanos SOLDADO JAUBER ORLANDO BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-27.231.237, SOLDADO ANTONY SAUL SANCHEZ CORTEZ, titular de la cédula de identidad N° V-29.763.918, SOLDADO MIGUEL ANTONIO SILVA PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-28.485.655, LUIS ENRIQUE GUEDEZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-22.314.515, y VICTOR MANUEL PEREZ ECHENIQUE, titular de la cédula de identidad N° V-27.747.472, nace para el Ministerio Público Militar la obligación de seguir investigando a los fines de la presentación de un eventual acto conclusivo. Se señala desde el punto de vista del ordenamiento jurídico, lo siguiente:
CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
Art. 373. Omissis…
El Juez o Jueza de Control decidirá sobre la solicitud Fiscal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes desde que sea puesto el aprehendido o la aprehendida a su disposición.
Omissis…
En caso contrario, el Juez o Jueza ordenará la aplicación del Procedimiento Ordinario y así lo hará constar en el acta que levantará al efecto (Subrayado de esta instancia)
Este Tribunal Militar en funciones de control, considera necesario y pertinente declarar con lugar la solicitud de aplicación del Procedimiento Ordinario a los fines de que el Ministerio Público Militar continúe con la investigación, en base a los elementos y alegatos expuestos en la Audiencia de Presentación de Imputados en contra de los ciudadanos SOLDADO JAUBER ORLANDO BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-27.231.237, SOLDADO ANTONY SAUL SANCHEZ CORTEZ, titular de la cédula de identidad N° V-29.763.918, SOLDADO MIGUEL ANTONIO SILVA PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-28.485.655, LUIS ENRIQUE GUEDEZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-22.314.515, y VICTOR MANUEL PEREZ ECHENIQUE, titular de la cédula de identidad N° V-27.747.472. Por todo lo antes expuesto, se ORDENA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de acuerdo a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
BASE LEGAL DE LA SOLICITUD DE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD
A los fines de realizar la fundamentación de este tópico en el presente auto, el acto procesal de imposición de MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, nace tal y como lo señala el artículo 236 del Código Adjetivo Procesal Penal, del petitorio Fiscal, hecho cierto que se desprende del escrito presentado en su oportunidad legal en contra los ciudadanos SOLDADO JAUBER ORLANDO BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 27.231.237, SOLDADO ANTONY SAUL SANCHEZ CORTEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 29.763.918 y SOLDADO MIGUEL ANTONIO SILVA PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 28.485.655, por la presunta comisión de los delitos militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 y DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en la parte infine del artículo 520 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, así como los ciudadanos LUIS ENRIQUE GUEDEZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 22.314.515, y VICTOR MANUEL PEREZ ECHENIQUE, titular de la cédula de identidad N° V-27.747.472, por la presunta comisión del delito militar SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Para ello, se procede a analizar lo siguiente:
DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.
Código Orgánico Procesal Penal. Art. 236
El juez o Jueza de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Omissis
(Subrayado de esta instancia)
APRECIACIÓN Y ANÁLISIS DE LOS SUPUESTOS CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO 236 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL Y QUE DEBEN CONCURRIR PARA QUE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL CORRESPONDIENTE DECRETE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
1.- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.
Se aprecia de lo expuesto en el escrito de solicitud de imposición de una medida de coerción personal, específicamente la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado, por parte de la Fiscalía Militar Quincuagésima Tercera con competencia Nacional, en relación a la magnitud del hecho perpetrado por los ciudadanos SOLDADO JAUBER ORLANDO BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-27.231.237, SOLDADO ANTONY SAUL SANCHEZ CORTEZ, titular de la cédula de identidad N° V-29.763.918, SOLDADO MIGUEL ANTONIO SILVA PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-28.485.655, LUIS ENRIQUE GUEDEZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-22.314.515, y VICTOR MANUEL PEREZ ECHENIQUE, titular de la cédula de identidad N° V-27.747.472. El artículo 236 en su numeral 1 del Código Orgánico Procesal, señala de manera directa, la conducta humana equívoca y reprochable que conduce al cometimiento de un hecho punible inmerso en la concurrencia de los elementos esenciales del delito y que conllevan a la imposición de una medida gravosa. Los mismos deben ser tomados en cuenta y en el caso que ocupa a este Órgano Jurisdiccional, se encuentra la materialización de acuerdo a lo mostrado en el escrito presentado por el Ministerio público Militar y expuesto oralmente en la Audiencia de presentación donde fue imputado por parte de ese despacho fiscal, los siguientes delitos:
CÓDIGO ORGÁNICO DE JUSTICIA MILITAR.
SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS,
• ARTÍCULO 570. Serán penados con prisión de dos a ocho años:
• NUMERAL 1. Los que sustrajeren, malversaren o dilapidaren fondos, valores o efectos pertenecientes a las Fuerzas Armadas..
DESOBEDIENCIA,
• Artículo 519. Comete delito de desobediencia el que, sin rehusar de un modo expreso el cumplimiento de una orden del servicio, deje de ejecutarla.
Artículo 520. Si la desobediencia hubiese causado daño o perturbación en el servicio, se castigará con prisión de uno a dos años; y si este delito se cometiese frente al enemigo, será castigado con prisión de dos a seis años.
Cuando la desobediencia no hubiese ocasionado daño o perturbación en el servicio, será castigado con tres a seis meses de arresto.
De lo anteriormente expuesto, puede apreciar este juzgador que los delitos imputados por el Ministerio Público Militar, merecen efectivamente pena privativa de Libertad, tomando en cuenta la gravedad del daño causado y de los elementos objetos del proceso.
En el mismo orden de ideas, se puede acreditar que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos investigados se fundamentan según el Acta Policial Nº G2/09/13/02/2019, de fecha 13 de Febrero del 2019, emanado de la 92 Brigada Caribe “Tcnel. Marcelo Gomez”.
En relación a este caso existen elementos objetivos que conducen directamente a los imputados SOLDADO JAUBER ORLANDO BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-27.231.237, SOLDADO ANTONY SAUL SANCHEZ CORTEZ, titular de la cédula de identidad N° V-29.763.918, SOLDADO MIGUEL ANTONIO SILVA PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-28.485.655, y LUIS ENRIQUE GUEDEZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-22.314.515, como autor o de los hechos denunciados, siendo estos los elementos, que se destacan en las etapas iniciales del proceso por encontrarse en la Fase de Investigación y que el Fiscal Militar debe continuar su trabajo investigativo para recabar minuciosamente y traer al proceso el máximo de elementos que puedan lograr el esclarecimiento pleno de los hechos objeto del proceso penal.
2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible.
A objeto de fundamentar este tópico, se esgrime el Acta Policial Nº G2/09/13/02/2019, de fecha 13 de Febrero del 2019, emanado de la 92 Brigada Caribe “Tcnel. Marcelo Gomez”, donde se hace el señalamiento de los ciudadanos SOLDADO JAUBER ORLANDO BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-27.231.237, SOLDADO ANTONY SAUL SANCHEZ CORTEZ, titular de la cédula de identidad N° V-29.763.918, SOLDADO MIGUEL ANTONIO SILVA PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-28.485.655, LUIS ENRIQUE GUEDEZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-22.314.515, como autores de los delitos imputados.
3.- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de la obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Estima necesario este Órgano Jurisdiccional, presumir el peligro de fuga en la presente investigación, en virtud a que el imputado tienen su lugar de empleo y residencia muy cerca de la República de Colombia, lo que hace presumir su fuga tomando en cuenta el quantum de la pena establecida para los delitos imputados.
DEL PELIGRO DE FUGA.
Artículo 237. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente las siguientes circunstancias:
1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto
2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso.
3. La magnitud del daño causado.
4. El comportamiento del imputado o imputada durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal.
5. La conducta pre delictual del imputado o imputada.
Parágrafo Primero: Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años.
En este supuesto, el o la Fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 236 de este Código, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. A todo evento, el Juez o Jueza podrá, de acuerdo a las circunstancias, que deberá explicar razonadamente, rechazar la petición fiscal e imponer al imputado o imputada una medida cautelar sustitutiva. La decisión que se dicte podrá ser apelada por el o la Fiscal o la víctima, se haya o no querellado, dentro de los cinco días siguientes a su publicación.
Parágrafo Segundo: La falsedad, la falta de información o de actualización del domicilio del imputado o imputada constituirán presunción de fuga, y motivarán la revocatoria, de oficio a petición de parte, de la medida cautelar sustitutiva que hubiere sido dictada al imputado o imputada.
A los efectos de exponer objetivamente los motivos razones y circunstancias de índole procesal que conllevan a entrelazar los supuestos que han sido relacionados con los imputados SOLDADO JAUBER ORLANDO BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-27.231.237, SOLDADO ANTONY SAUL SANCHEZ CORTEZ, titular de la cédula de identidad N° V-29.763.918, SOLDADO MIGUEL ANTONIO SILVA PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-28.485.655, LUIS ENRIQUE GUEDEZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-22.314.515, y que representan un peligro de fuga, se analiza primordialmente el arraigo observando que los ciudadanos SOLDADO JAUBER ORLANDO BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-27.231.237, SOLDADO ANTONY SAUL SANCHEZ CORTEZ, titular de la cédula de identidad N° V-29.763.918, SOLDADO MIGUEL ANTONIO SILVA PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-28.485.655, son plaza 9204 Compañía de Comunicaciones, Guasdualito, estado Apure, el cual se ubica a escasos minutos de la República de Colombia, asi como el ciudadano LUIS ENRIQUE GUEDEZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-22.314.515, quien recide en el sector Vara de Maria II, frente al Fuerte Sorocaima, Guasdualito, estado Apure, el cual se ubica a escasos minutos de la República de Colombia. Se estima entonces desde el punto de vista doctrinario, El Periculum in mora, que viene a ser la inminente y amenazante presunción del peligro de fuga por parte de los sujetos activos. Otro elemento que se relaciona con lo expuesto en los elementos concurrentes para decidir acerca de la Medida de Coerción Personal, específicamente la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y que ya se señaló detalladamente, es la pena que podría llegar a imponerse en razón del quantum de los delitos que les fue imputado en su oportunidad legal, por parte del Ministerio Público Militar.
DEL PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN.
Artículo 238. Para decidir acerca del peligro de obstaculización para averiguar la verdad se tendrá en cuenta, especialmente, la grave sospecha de que el imputado o imputada:
1. Destruirá, modificará, ocultará o falsificará elementos de convicción.
2. Influirá para que coimputados o coimputadas, testigos, víctimas, expertos o expertas, informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o inducirán a otros u otras a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia.
(Subrayado de esta instancia)
De la observación precedente, se ha inferido reiteradamente las ventajas de alterar cualquier elemento que pudiera aportar datos de interés criminalístico por parte de los imputados SOLDADO JAUBER ORLANDO BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-27.231.237, SOLDADO ANTONY SAUL SANCHEZ CORTEZ, titular de la cédula de identidad N° V-29.763.918, SOLDADO MIGUEL ANTONIO SILVA PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-28.485.655, LUIS ENRIQUE GUEDEZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-22.314.515, tomando como base el conocimiento de lugares, instrumentos, personas, entre otros. Es por ello que de acuerdo al petitorio fiscal, se considera pertinente separar a los indiciados de todo lo que pudiese relacionarlos con la investigación y sus resultas. Para ello se observa lo expresado en la doctrina según Rivera M. (2013) de la siguiente manera:
El periculum libertatis, se trata de un elemento que ha surgido en la doctrina moderna referido al peligro que significa la libertad del imputado, bien porque se evada del juicio y se fugue, o bien porque obstaculice el proceso, haga desaparecer elementos de prueba o los deforme.
Por todo lo antes expuesto y razonados, estudiados y analizados como han sido los motivos, razones y circunstancias, así como los elementos que deben concurrir en acatamiento a los artículos 126, 132, 234, 236, 237, 238, 240 y 373 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a imponer una Medida de Coerción Personal, específicamente la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados SOLDADO JAUBER ORLANDO BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 27.231.237, SOLDADO ANTONY SAUL SANCHEZ CORTEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 29.763.918 y SOLDADO MIGUEL ANTONIO SILVA PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 28.485.655, a quienes se le sigue causa penal por la presunta comisión de los delitos militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 y DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en la parte infine del artículo 520 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, así como al ciudadano LUIS ENRIQUE GUEDEZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 22.314.515, por la presunta comisión del delito militar SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose como lugar de reclusión el Departamento de Procesados Militares con sede en la Población de Santa Ana, estado Táchira, conminándose al Despacho de la Fiscalía Militar Quincuagésima Tercera con Competencia Nacional a la presentación del correspondiente acto conclusivo en su oportunidad legal. ASÍ SE DECIDE.
DE LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SOLICITADA POR PARTE DE LA DEFENSA
Considerando que una de las potestades otorgadas a la defensa es la de velar por la seguridad y libertad de sus patrocinados, la defensa de los imputados SOLDADO JAUBER ORLANDO BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-27.231.237, SOLDADO ANTONY SAUL SANCHEZ CORTEZ, titular de la cédula de identidad N° V-29.763.918, SOLDADO MIGUEL ANTONIO SILVA PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-28.485.655, LUIS ENRIQUE GUEDEZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-22.314.515, VICTOR MANUEL PEREZ ECHENIQUE, titular de la cédula de identidad N° V-27.747.472, solicitó verbalmente en su intervención durante la Audiencia de Presentación de imputados, la Imposición de Medidas Cautelares sustitutivas al Decreto de Privación Judicial Preventiva de la Libertad a favor de su defendido ya que para su criterio no existen suficientes elementos de convicción, para decretar la Privación Judicial Preventiva de la Libertad. A tal solicitud este juzgador considera que ciertamente en la investigación fiscal seguida al ut supra imputado existen suficientes elementos de convicción los cuales fueron motivados en la “BASE LEGAL DE LA SOLICITUD DE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD”, antes planteados, donde se hace el señalamiento de la autoría de los presuntos delitos señalados al imputado de marras, siendo prudente en el presente caso decretar la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, SOLDADO JAUBER ORLANDO BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-27.231.237, SOLDADO ANTONY SAUL SANCHEZ CORTEZ, titular de la cédula de identidad N° V-29.763.918, SOLDADO MIGUEL ANTONIO SILVA PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-28.485.655, LUIS ENRIQUE GUEDEZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-22.314.515.
En cuanto a esta solicitud, quien aquí decide considera ajustado a Derecho declarar con lugar la misma, al imputado VICTOR MANUEL PEREZ ECHENIQUE, titular de la cédula de identidad N° V-27.747.472, por considerar que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, pueden ser razonablemente satisfechas con la aplicación de medidas menos gravosas; esto tomando en consideración que el imputado VICTOR MANUEL PEREZ ECHENIQUE, titular de la cédula de identidad N° V-27.747.472, en cuestión no poseen registros de conducta criminal, poseen una dirección de habitación fija, así como un núcleo familiar constituido. En consecuencia este tribunal Militar impone al imputado ciudadano VICTOR MANUEL PEREZ ECHENIQUE, titular de la cédula de identidad N° V-27.747.472, las obligaciones siguientes: 1) Presentación periódica cada quince (15) días ante el Tribunal Militar. 2) Prohibición tener cualquier altercado con autoridades civiles y militares y 3) Obligación de mantener a este Tribunal Militar informado de cualquier cambio de números telefónicos, así como de domicilio. De conformidad con lo establecido en el artículo 242, numerales 3, y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
D I S P O S I T I V O
En base en las razones de hecho y de Derecho establecidas, ESTE TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL DE GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de la Fiscalía Militar en cuanto a que sea decretada la flagrancia en la Aprehensión de los ciudadanos SOLDADO JAUBER ORLANDO BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 27.231.237, SOLDADO ANTONY SAUL SANCHEZ CORTEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 29.763.918 y SOLDADO MIGUEL ANTONIO SILVA PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 28.485.655, por la presunta comisión de los delitos militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 y DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en la parte infine del artículo 520 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, así como los ciudadanos LUIS ENRIQUE GUEDEZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 22.314.515, y VICTOR MANUEL PEREZ ECHENIQUE, titular de la cédula de identidad N° V-27.747.472, por la presunta comisión del delito militar SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara con lugar la aplicación del procedimiento ordinario en la presente investigación fiscal, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda con lugar la solicitud de la Fiscalía Militar Quincuagésima Tercera de Guasdualito, en cuanto a que sea tomada la presente audiencia como acto formal de imputación, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se declara sin lugar la solicitud realizada por la Fiscalía Militar Quincuagésima Tercera en cuanto a que sea decretada la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano VICTOR MANUEL PEREZ ECHENIQUE, titular de la cédula de identidad N° V-27.747.472, por la presunta comisión del delito militar SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se declara con lugar la solicitud de la Defensa Técnica, en cuanto a que sean otorgadas Medidas Cautelares Sustitutivas al Decreto de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, a favor de su representado imputado VICTOR MANUEL PEREZ ECHENIQUE, titular de la cédula de identidad N° V-27.747.472, por la presunta comisión del delito militar SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este tribunal Militar impone al ut supra imputado de las obligaciones siguientes: 1) Presentación periódica cada quince (15) días ante el Tribunal Militar. 2) Prohibición tener cualquier altercado con autoridades civiles y militares y 3) Obligación de mantener a este Tribunal Militar informado de cualquier cambio de números telefónicos, así como de domicilio. SEXTO: Se declara con lugar en cuanto a la solicitud de la Fiscalía Militar en cuanto a que sea decretada la Privación Preventiva de la Libertad de conformidad a lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los ciudadanos SOLDADO JAUBER ORLANDO BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 27.231.237, SOLDADO ANTONY SAUL SANCHEZ CORTEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 29.763.918 y SOLDADO MIGUEL ANTONIO SILVA PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 28.485.655, por la presunta comisión de los delitos militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 y DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en la parte infine del artículo 520 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, así como al ciudadano LUIS ENRIQUE GUEDEZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 22.314.515, por la presunta comisión del delito militar SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo permanecer los imputados, desde el día de hoy Miércoles tres (20) de Febrero de 2019, en las instalaciones de la 92 Brigada Caribe, con sede en Guasdualito, estado Apure y hasta ser trasladado al Departamento de Procesados Militares con asiento en la Población de Santa Ana, estado Táchira, por comisión adscrita a esa Unidad Militar. SEPTIMO: Este Tribunal Militar de control declara sin lugar la solicitud realizada por la Defensora Pública Militar, en cuanto a que sean otorgadas las Medidas Cautelares previstas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a los imputados ciudadanos SOLDADO JAUBER ORLANDO BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 27.231.237, SOLDADO ANTONY SAUL SANCHEZ CORTEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 29.763.918 y SOLDADO MIGUEL ANTONIO SILVA PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 28.485.655, por la presunta comisión de los delitos militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 y DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en la parte infine del artículo 520 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, así como al ciudadano LUIS ENRIQUE GUEDEZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 22.314.515, por la presunta comisión del delito militar SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral1 del Código Orgánico Procesal Penal. OCTAVO: Se declara con lugar la solicitud de la Defensa, en cuanto a que le sean otorgadas copias simples del acta de la presente audiencia. Remítanse copias de las presentes actuaciones a la Fiscalía Militar para que en el tiempo previsto por la ley presente el respectivo acto conclusivo. HÁGASE COMO SE ORDENA.-
EL JUEZ MILITAR,
BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
CORONEL
EL SECRETARIO JUDICIAL,
EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO JUDICIAL,
EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE