REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO
CAUSA PENAL Nº CJPM-TM14C-075-2017.-
Revisado el Libro de Presentaciones llevado por este Tribunal Militar de Control, este Órgano Jurisdiccional al respecto observa:
En fecha veintidós (22) de Diciembre de 2017, este Tribunal Militar de Control, celebró audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal en la Causa Penal citada en referencia, seguida en contra del ciudadano CAPITAN LENIN ALEXANDER VICUÑA, titular de la cédula de identidad N° V-14.683.239,plaza de la 9209 Compañía de Francotiradores por la presunta comisión de los Delitos Militares de DESOBEDIENCIA previsto en el articulo 519 y sancionado en el 520 todos artículos del Código Orgánico de Justicia Militar. Donde se acordó LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO al ut supra imputado dictando las obligaciones siguientes: 1) Presentación periódica (cada treinta (30) días) ante este Tribunal Militar. 2) Mantener una conducta intachable en el cumplimiento de sus funciones, así como ante la sociedad en general. 3) Obligación de mantener a este Tribunal Militar informado de cualquier cambio de números telefónicos, así como de domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, en vista que el CAPITAN LENIN ALEXANDER VICUÑA, titular de la cédula de identidad N° V-14.683.239, plaza de la 9209 Compañía de Francotiradores, quien no ha comparecido ante este Tribunal Militar a cumplir con la presentación periódica, se procederá a la revocatoria de la Medida Cautelar otorgada al ciudadano CAPITAN LENIN ALEXANDER VICUÑA, titular de la cédula de identidad N° V-14.683.239. A tal efecto, este Tribunal Militar considera pertinente actuar de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia librar la respectiva Orden de Aprehensión en contra del CAPITAN LENIN ALEXANDER VICUÑA, titular de la cédula de identidad N° V-14.683.239, plaza de la 9209 Compañía de Francotiradores.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL, CON SEDE EN GUASDUALITO, ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Se Revocan las Medidas Cautelares impuestas en fecha veintidós (22) de Diciembre de 2017, a favor del imputado CAPITAN LENIN ALEXANDER VICUÑA, titular de la cédula de identidad N° V-14.683.239, plaza de la 9209 Compañía de Francotiradores, en contra quien cursa causa Penal por la presunta comisión de los Delitos Militares de DESOBEDIENCIA previsto en el articulo 519 y sancionado en el 520 todos artículos del Código Orgánico de Justicia Militar, y en consecuencia se libra la respectiva Orden de Aprehensión de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Orden de Aprehensión y ofíciese lo conducente. HAGASE COMO SE ORDENA.-
EL JUEZ MILITAR,
BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
CORONEL
EL SECRETARIO JUDICIAL,
EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede. Se libró Orden de Aprehensión.
EL SECRETARIO JUDICIAL
EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE