REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación General del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
208º y 159º
ASUNTO: KP02-L-2018-000253
PARTE ACTORA: MIGUEL EDUARDO RAMOS LOZADA, MANUEL ANTONIO SILVA LOYO, FRANCISCO ALBERTO TUA LADINO, ANDRY ENRIQUE MELENDEZ DORANTES, JORGE JOSE ACOSTA OROPEZA Y LUIS RAFAEL RIVERO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. N° V-5.320.126, N° V-11.695.462, N° V-5.932.894, N° V-5.932.052, N° V-17.943.896, y V-15.057.908 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: EDWARD PEREZ, Inpreabogado N° 153.014,
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA BUSSAN DE VENEZUELA C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ELIANNY ROMANO, Inpreabogado N° 92.384.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy 16 de enero de 2018, previa solicitud realizada a este Tribunal de que se celebre una Audiencia Especial con el propósito de poner fin al presente procedimiento; para lo cual la parte demandada, se da por notificada, este Juzgado, basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el presente proceso a la cual comparecen por la parte demandante el Abogado EDWARD PEREZ, Inpreabogado N°153.014, apoderado de los ciudadanos MIGUEL EDUARDO RAMOS LOZADA, MANUEL ANTONIO SILVA LOYO, FRANCISCO ALBERTO TUA LADINO, ANDRY ENRIQUE MELENDEZ DORANTES, JORGE JOSE ACOSTA OROPEZA Y LUIS RAFAEL RIVERO ALVAREZ, según consta en documento poder autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de Barquisimeto, Estado Lara, asentado bajo el número 37, tomo 415, folios 118 hasta 120, de fecha 13 de diciembre del 2018, mientras que por la parte demandada comparece la Abogada ELIANNY ROMANO, Inpreabogado N° 92.384, apoderada de la Empresa Constructora Bussan C.A., según lo acredita en Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Publica Quinta de Barquisimeto, en fecha 04/04/2011, anotado bajo el Nro. 11, tomo 47, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, Seguidamente, el tribunal, verifica la legitimación de las partes y su representación. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones e Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:


PRIMERO: Toma la palabra el representante legal de la parte demandada, quien expone: En nombre de mi representada luego de la revisión de los hechos y el derecho aceptamos la relación laboral; no obstante, no reconocemos que se adeuden al trabajador las cantidades discriminadas en el libelo de la demanda, por cuanto el monto verdaderamente adeudado difiere de los indicados en el referido escrito libelar; así mismo, señala que nunca procedió a un Despido Injustificado, por cuanto la relación laboral finalizo por causa ajena a la voluntad de las partes, en virtud de la finalización del contrato que mantenía con la empresa Hidrolara, el cual no fue renovado y siendo que mi representada actualmente solo prestaba servicios para la hidrológica, es por lo que forzosamente finaliza la relación laboral. Ahora bien, con el objeto de evitar controversia judicial y en razón de considerarla más onerosa en el tiempo para la empresa, y con fundamento en los medios de pruebas revisados por las partes en esta audiencia, la Parte Demandad ofrece cancelar las siguientes cantidades: Para el Trabajador MIGUEL EDUARDO RAMOS LOZADA, la cantidad de BOLÍVARES SOBERANOS VEINTICUATRO MIL (Bs. Sob. 24.000,00); MANUEL ANTONIO SILVA LOYO,la cantidad de BOLÍVARES SOBERANOS VEINTICUATRO MIL (Bs. Sob. 24.000,00); FRANCISCO ALBERTO TUA LADINO, la cantidad de BOLIVARES SOBERANOS VEINTICUATRO MIL (Bs. Sob. 24.000,00); ANDRY ENRIQUE MELENDEZ DORANTES la cantidad de BOLÍVARES SOBERANOS VEINTIUN MIL (Bs. Sob. 21.000,00); JORGE JOSE ACOSTA OROPEZA la cantidad de BOLÍVARES SOBERANOS DOCE MIL (Bs. Sob. 12.000,00) Y LUIS RAFAEL RIVERO ALVAREZ, la cantidad de BOLÍVARES SOBERANOS CUATRO MIL (Bs. Sob. 4.000,00); conforme a las hojas de cálculo que se anexa al presente expediente; y que forman parte de la presente transacción, en tal sentido el monto otorgado a cada trabajador comprende prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas pendientes, utilidades fraccionadas, uniformes y un bono que ha sido otorgado con el fin de dar por terminado el proceso y cubre cualquier diferencia que pudiera adeudar por los conceptos laborales generados durante la relación laboral, con las respectivas deducciones de adelantos de prestaciones sociales. La cancelación de las presentes cantidades se realiza mediante transferencia bancaria a las cuentas nomina que cada trabajador mantiene en el BANCO PROVINCIAL de la siguiente forma: al ciudadano MIGUEL EDUARDO RAMOS LOZADA, la cantidad de BOLÍVARES SOBERANOS VEINTICUATRO MIL (Bs. Sob. 24.000,00), en la cuenta corriente Nro. 0108-2427-32-0100019963; MANUEL ANTONIO SILVA LOYO,la cantidad de BOLÍVARES SOBERANOS VEINTICUATRO MIL (Bs. Sob. 24.000,00), en la cuenta corriente Nro. 0108-2427-37-0100020325; FRANCISCO ALBERTO TUA LADINO, la cantidad de BOLÍVARES SOBERANOS VEINTICUATRO MIL (Bs. Sob. 24.000,00), en la cuenta corriente Nro. 0108-2427-32-0100020031;ANDRY ENRIQUE MELENDEZ DORANTES la cantidad de BOLÍVARES SOBERANOS VEINTIUN MIL (Bs. Sob. 21.000,00), en la cuenta corriente Nro. 0108-2402-88-0100079544; JORGE JOSE ACOSTA OROPEZA la cantidad de BOLÍVARES SOBERANOS DOCE MIL (Bs. Sob. 12.000,00), en la cuenta corriente Nro. 0108-2402-83-0100113025 Y LUIS RAFAEL RIVERO ALVAREZ, la cantidad de BOLÍVARES SOBERANOS CUATRO MIL (Bs. Sob. 4.000,00), en la cuenta corriente Nro. 0116-0481-14-0021260613; del BOD, acompañándose copia de las transferencias a la presente acta.

SEGUNDO: La parte demandante, manifiesta estar de acuerdo con lo expresado por la representación judicial de la demandada por lo que voluntariamente y libre de coacción, acepta el monto ofrecido en los términos expuestos, manifestando que la parte demandada nada le adeuda por ningún concepto contenido en la presente demanda y derivado de la relación laboral.
La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; HOMOLOGA los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.
La Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada.

La Secretaria

POR LA PARTE DEMANDANTE, POR LA PARTE DEMANDADA