REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, treinta de enero de dos mil diecinueve
208º y 159º

ASUNTO: KC02-X-2019-000001

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: Ciudadano ALEJANDRO PEREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.645.096, divorciado.

DEMANDADO: Ciudadana MAEVY CAROLINA CORDERO GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.899.739, divorciada, representa por el abogado JESÚS ELÍAS MENDOZA OROPEZA, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 9.361.

JUEZ INHIBIDO: HILARION ANTONIO RIERA BALLESTEROS, en su condición de juez suplente del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

MOTIVO: INHIBICIÓN. (Partición de la Comunidad Conyugal)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. Expediente Nº 19-009 (ASUNTO: KC02-X-2019-000001).


Mediante acta de fecha 10 de enero de 2019, el abogado Hilarión Riera Ballesteros, en su condición de juez suplente del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción judicial del estado Lara, se inhibió de conocer la causa signada con el N° KP02-R-2018-000671, relativo al juicio de partición de la comunidad conyugal, interpuesto por el ciudadano Alejandro Pérez Rodríguez, contra la ciudadana Maevy Carolina Cordero Gallardo, en virtud de que actúa el abogado Jesús Elías Mendoza Oropeza, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, con fundamento a lo establecido en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. (f. 2 y 3).

En fecha 18 de enero de 2019 (f. 15), se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada y mediante auto de fecha 22 de enero de 2019 (f. 16), se le dio entrada y en esa misma fecha se fijó oportunidad para decidir dentro de los tres (3) días de despacho siguiente.

Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 9 de diciembre de 2013, con ponencia de la Magistrada Isbelia Pérez Velásquez, expediente N° 13-696, estableció:

“El presente caso trata de una incidencia de inhibición, surgida en un juicio por cobro de honorarios profesionales, planteada en fecha 4 de agosto de 2010, por la abogada Luz María Villarroel, en su condición de juez del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto.

Ahora bien, este Alto Tribunal observa, por notoriedad judicial, que la abogada Luz María Villarroel, desde el 23 de abril de 2013, ya no es juez del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, sino el abogado Roger José Adán Cordero, según se evidencia en la página web http://lara.tsj.gov.ve, en consecuencia esta Sala considera que por causa de la sustitución de la juez causante de la inhibición, el interés de resolver la incidencia decayó y por tanto no hay causa que decidir, ni competencia alguna que regular, pues la misma surgió en la inhibición planteada en fecha 4 de agosto de 2010 en el juicio que por cobro de honorarios profesionales, interpuesto por el abogado Jorge Luis Mogollón contra el ciudadano Rafael Antonio Barboza Rincón, y sería inoficiosa cualquier remisión del expediente para que el tribunal competente decida la misma, pues en la actualidad la jueza inhibida Luz María Villarroel, cesó en sus funciones judiciales a partir del 23 de abril de 2013 con la designación de un juez provisorio en el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción judicial del estado Lara.

En consecuencia, esta Sala en razón de los postulados constitucionales consagrados en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que disponen la necesidad de garantizar una justicia expedita, la cual no se sacrificará por la omisión de formalidades no esenciales, sin dilaciones indebidas, preservándose el principio procesal de celeridad, y a fin de evitar un desgaste más de la jurisdicción, lo cual obraría en perjuicio de los propios justiciables, ordena enviar el cuaderno de inhibición a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, con sede en la ciudad de Barquisimeto, para que se remita al juzgado que hoy en día está conociendo la causa, por efecto de la remisión efectuada en su oportunidad por la juez inhibida, en virtud de que la incidencia no debía paralizar la causa principal, a fin de que devuelva la causa al Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la misma Circunscripción Judicial. Así se establece.

D E C I S I Ó N

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) Que es competente para conocer de la solicitud de regulación de la competencia; 2) El DECAIMIENTO DEL OBJETO de la solicitud de regulación de la competencia; en consecuencia, no hay conflicto de competencia que conocer; y, 3) Corresponde al Juzgado del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara que esté conociendo del juicio principal, agregar el presente cuaderno de inhibición.

Publíquese y Regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (No Penal) de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Particípese de la presente decisión al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del estado Lara, con sede en Carora y al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil.”

Establecido lo anterior se observa, que el abogado Hilarión Antonio Riera Ballesteros, cesó en sus funciones de juez suplente en el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en consecuencia esta alzada considera que por causa de la sustitución del juez causante de la inhibición, el interés de resolver la incidencia decayó y por lo tanto no hay causa que decidir, y sería inoficioso cualquier pronunciamiento al respecto y así se decide.

D E C I S I Ó N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EL DECAIMIENTO DEL OBJETO de la inhibición planteada por el abogado Hilarión Antonio Riera Ballesteros, en su condición de juez suplente del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 10 de enero de 2019, en el juicio por partición de la comunidad conyugal, intentado por el ciudadano Alejandro Pérez Rodríguez, contra la ciudadana Maevy Carolina Cordero Gallardo, ya identificados.

Remítanse oportunamente las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de la presente decisión, a fin de que sea enviada al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente.

Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta días del mes de enero del año dos mil diecinueve. (30/01/2019). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Superior,


Dra. Delia González de Leal.
El Secretario Suplente


Abg. José Javier Pastran Torres

Publicada en su fecha, siendo la dos horas de la tarde (2: 00 p.m.), se expidió copia certificada, se remitió copia certificada a la URDD Civil de Lara, a fin de que sea enviada al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente.
El Secretario Suplente

Abg. José Javier Pastran Torres