REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-S-2018-000292

SOLICITANTE: YESENIA EMPERATRIZ PÉREZ MAMBEL venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 18.263.668.-

DEFENSORA PÚBLICA AGRARIA: MARÍA GABRIELA ESPINOZA TORRES, inscrita en el inpreabogado bajo el N°: 148.660

MOTIVO: MEDIDA DE ASEGURAMIENTO A LA CONTINUIDAD DE LA PRODUCCIÓN

SENTENCIA: DEFINITIVA

NARRATIVA

.-En fecha 31 de enero del 2018, se dio por recibida y se ordenó efectuar las anotaciones en los libros respectivos, MEDIDA DE ASEGURAMIENTO A LA CONTINUIDAD DE LA PRODUCCIÓN. (Fs. 01 al 67).-

.-En fecha 05 de febrero del 2018, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 196 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, admitió medida de aseguramiento a la continuidad de la producción agrícola y se fijó oportunidad para la práctica de inspección judicial, asimismo se libró oficio al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras y la Guardia Nacional Bolivariana De Venezuela. (Fs. 68 al 70).-


.- En fecha 15 de febrero del 2018, este Tribunal suspendió la inspección judicial, por cuanto la parte interesada no compareció ni por si ni por medio de apoderado. (F. 71).-

.- En fecha 21 de febrero del 2018, La parte interesada solicitó se fije oportunidad para ña práctica de inspección judicial (F. 72.

.- En fecha 26 de febrero de 2018, se fijó oportunidad para practicar la inspección y se libraron los oficios correspondientes (Fs. 73 al 75)

.- En fecha 03 de abril del 2018, a fines de llevar a cabo inspección judicial en el lote de terreno objeto de la medida solicitada, se fijo nueva oportunidad para el día Jueves 03 de mayo del 2018 y se libro los oficios correspondientes. (Fs. 76 al 78).-


.- En fecha 03 de abril del 2018, la parte interesada solicitó se fije oportunidad para la práctica de inspección judicial (F. 79)

.- En fecha 05 de abril del 2018, se fijó oportunidad para la práctica de la inspección judicial, (F. 80).-

.- En fecha 08 de abril del 2018, la parte interesada solicitó se fije inspección judicial (F. 81)

.- En fecha 13 de junio del 2018, la parte interesada solicito nuevamente se fije inspección (F. 82)

.-En fecha 14 de junio del 2018, se abocó al conocimiento de la presente causa el juez suplente Ronald Dorante. (F. 83).-

.- En fecha 09 de julio del 2018, la parte interesada solicitó se fije inspección judicial (F. 84)

.- En fecha 13 de julio del 2018, se fijó oportunidad para la práctica de la inspección judicial, y se libraron los oficios correspondientes (Fs. 85 y 86).-

.- En fecha 04 de octubre del 2018, la parte interesada solicitó se fije inspección judicial (F. 87)

.- En fecha 08 de octubre del 2018, se fijó oportunidad para la práctica de la inspección judicial, y se libraron los oficios correspondientes (Fs. 88 y 89).-

.- En fecha 31 de octubre del 2018, este Tribunal difiere la inspección judicial, por cuanto la Dirección Administrativa Regional manifestó la imposibilidad de suministrar vehículo. Así mismo se indicó que se fijara nueva oportunidad una vez sea reprogramada la agenda secretarial. (Fs. 90).-

.- En fecha 05 de noviembre del 2018, a fines de llevar a cabo inspección judicial en el lote de terreno objeto de la medida solicitada, se fijó nueva oportunidad para el día Jueves 05 de diciembre del 2018 y se libro los oficios correspondientes. (Fs. 91 al 93).-

.- En fecha 14 de noviembre del 2018, el abogado Carlos Espinoza en representación de la ciudadana Mayary Consuelo Guerrero, en la cual hace oposición a la presente medida de protección. (Fs. 94 al 101).-

.- En fecha 05 de diciembre del 2018, se practicó la inspección judicial. (Fs. 102 al 104)

SINTESIS DE LA SOLICITUD

Alega el solicitante, lo siguiente:

Que viene ocupando desde hace 05 años un lote de terreno denominado CHAMARU, ubicado en EL SECTOR BRISAS DE TEREPAIMA, asentamiento campesino sin información, parroquia cabudare del Estado Lara, con una superficie de dos mil novecientos ochenta y cinco metros cuadrados (2.985 m2), alinderado así: NORTE: Terrenos ocupados por JUANA CASTILLO; SUR: Terreno ocupado por JOSE PEÑALOZA, ESTE: AVENIDA PRINCIPAL BRISAS DE TEREPAIMA, y OESTE: QUEBRADA LA MATA.

Que ha realizado diversos tipos de siembras agrícolas, en la actualidad la siembra consta de aguacate, lechosa, guanábana, entre otros.


DE LAS PRUEBAS PRACTICADAS POR ESTE TRIBUNAL
PARA LA COMPROBACION DE LOS HECHOS

INSPECCION JUDICIAL

En fecha 05 de diciembre del 2018, este Tribunal se constituyó en el predio objeto de la Medida y practicó inspección judicial, la cual es de tenor siguiente:

“…En horas de despacho del día de hoy, MIÉRCOLES CINCO (05) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018), siendo las 11:15 a.m, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en presencia de la Juez Abg. MARYELIS D. DURÁN R., la Secretaria abg. MARÍA CAROLINA GONZALEZ R., y el Asistente JUAN J. QUINTERO, en un lote de terreno denominado CHAMARU, ubicado en el sector Brisas de Terepaima, asentamiento campesino sin información, de la Parroquia Cabudare, Estado Lara, con una superficie de DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (2.985 mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Juana de Castillo SUR: Terreno ocupado por José Peñaloza; ESTE: Avenida Principal Brisas de Terepaima y OESTE: Quebrada La Mata, a los fines de practicar inspección judicial acordada en la solicitud de Medida de Aseguramiento a la Continuidad de la Producción, formulada por la ciudadana YESENIA EMPERATRIZ PEREZ MAMBEL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No: 18.263.668, asistida por el Defensor Público Agrario abogado PASTOR LEONARDO GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 92.023, quienes en este acto se encuentran presentes. Se deja constancia igualmente que se encuentra presente el ciudadano: HERMES SUAREZ, cédula de identidad No. 7.374.978, funcionario adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, quien fue designado como Experto y ha sido debidamente juramentado. Acto seguido, el Tribunal dio inicio a la inspección bajo los parámetros previstos en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil y 1429 del Código Civil Venezolano, se procedió a recorrer el lugar con el auxilio del Experto a fin de dejar constancia de lo siguiente: Al llegar al lote de terreno se observaron tres terrazas las cuales no se observó ningún tipo de actividad agrícola, asimismo se evidenció que en la segunda terraza se encontraban huecos sin ningún tipo de planta. El Tribunal deja constancia que hizo acto de presencia José Jacobo Peñaloza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.852.534, y la ciudadana Mayary Guerrero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.029.021, quienes manifiestan ser los ocupantes del predio, los mismos se encontraban asistidos por el Defensor Público Agrario, Abogado Carlos Espinoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 148.661. Asimismo se deja constancia que la ciudadana Yesenia Emperatriz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.263.668, se encuentra presente y debidamente asistida por la Defensora Pública Abogada María Gabriela Espinoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 148.660. Se deja constancia que el Tribunal se hizo acompañar por una Comisión de la Policía Nacional Bolivariana, ciudadanos Oficial Agregado Angulo Miguel y Oficial, Espinoza Yoiner, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 14.749.749 y 24.927.265. Se deja constancia que para el desarrollo de la inspección se utilizó una cámara filmadora marca SONY número de control interno 133, bien nacional 03-24, serial Nº: 958525. Siendo las: 12.30pm, se dio por terminado el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman…”


DE LOS PODERES DEL JUEZ AGRARIO PARA DICTAR MEDIDAS AUTÓNOMAS

Todo Juez Agrario a quien corresponda tomar una decisión en un controvertido o en un futuro conflicto, cuyo sustrato se encuentre regido por disposiciones de orden público, en particular, en materia agraria y ambiental está en la obligación de dictar las medidas que considere convenientes para resguardar la seguridad a la soberanía agroalimentaria, la protección al medio ambiente y la protección de la biodiversidad.

Tal es la preocupación del legislador, de semejante aspecto de derecho material, que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 196, establece el desarrollo Constitucional de la Garantía que nos impone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 127, cuando dispone lo siguiente:

“El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional”. (Negritas y subrayado de este Tribunal).

El objeto de este articulado, es la pretensión preventiva, que consiste en que se adopten medidas tendentes a asegurar la efectividad de la tutela judicial. En el poder cautelar agrario se contempla la posibilidad de que el Juez Agrario pueda dictar oficiosamente medidas autónomas provisionales orientadas a proteger el interés colectivo.

Estas medidas tienen por objeto la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también, la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario y se pongan en peligro los recursos naturales renovables y a la biodiversidad.

Estas medidas autónomas judiciales son de carácter provisional y se dictan para proteger un interés de carácter general y por su naturaleza son vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento al principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.

En este orden la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, en el expediente número 03-0839, de fecha nueve (09) de mayo de dos mil seis (2006), estableció con respecto al artículo 207 (ahora 196) de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:

“(Omissis)…La referida materia, según estableció esta Sala en sentencia del 16 de marzo de 2005 (caso: “Asociación Cooperativa Agrícola y de Usos Múltiples, “Valle Plateado”), criterio que hoy se ratifica, constituye una actividad que al garantizar la “seguridad alimentaria” de la población (en los precisos términos de los artículos 305 y 307 de la Constitución vigente), se encuentra sometida en mayor o menor grado a un régimen estatutario de derecho público que ha sido objeto de tutela por parte del legislador, no sólo mediante una serie de medidas relacionadas directamente con el régimen sustantivo de los derechos vgr. La afectación de uso y redistribución de las tierras, sino mediante la creación de una jurisdicción especial que permita a los particulares un acceso directo a órganos jurisdiccionales especializados; que estén en capacidad de atender con criterios técnicos, sus necesidades frente a las actividades u omisiones de la Administración, tomando en consideración el interés general de asentar las bases del desarrollo rural integral y sustentable, asegurando la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones. (Cfr. Artículo 1 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario).

Con el referido criterio, la Sala evidenció que, el legislador viene a reforzar la protección jurídico-constitucional de los particulares a través de normas garantistas de los derechos amparados por la Constitución, favoreciendo la tutela judicial efectiva y protegiendo para el presente caso, la vigencia y efectividad del derecho a la seguridad agroalimentaria en pro del interés general de asentar las bases del desarrollo rural integral y sustentable, asegurando la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones. Todo en el contexto de la actuación eficaz del Poder Público, donde los órganos y entes del Estado gestionan efectivamente sus competencias, fomentando la consolidación del principio de paz social, el bien común y la convivencia, en un medio ambiente armónico.


Ahora bien, una vez constituido este Tribunal en el predio objeto de la medida peticionada, la cual se hizo conjuntamente con el Experto designado por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y TIerras, se observó que en el lote de terreno objeto de la medida no existe una producción agraria, razón por la que no han quedado establecidos los requisitos necesarios para el decreto de la Medida Cautelar solicitada. Así se decide.

En consecuencia, las pruebas evacuadas (Inspección judicial) ante esta instancia no demuestran, ni siquiera en forma presuntiva, los hechos alegados por el peticionante de la medida cautelar, constitutivos de los requisitos concurrentes, para que sea dictada la tutela requerida por la ciudadana Yesenia Emperatriz Pérez Mambel, por lo que resulta forzoso para a esta juzgadora declarar SIN LUGAR la solicitud de Medida Cautelar realizada. Así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO: SIN LUGAR la solicitud de Medida de Aseguramiento a la Continuidad de la Producción, realizada por la ciudadana YESENIA EMPERATRIZ PÉREZ MAMBEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 18.263.668, debidamente asistida por la Defensora Pública Agraria, Abogada MARÍA GABRIELA ESPINOZA TORRES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 148.660.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil

Dada, sellada y firma en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los ocho (08) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018).

La Juez, La Secretaria,


Abg. Maryelis Duran Abg. María C. González R.

MDDR/MCG/il-hc


Publicada en horas de Despacho, siendo las __________
La Secretaria,