REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
 
BARQUISIMETO, ONCE DE ENERO DE DOS MIL DIECINUEVE
 
208º Y 159º
 
 
ASUNTO: KP02-O-2018-000124
 
 
 
Vista la diligencia presentada por el ciudadano Jairo Enrique Noya Peralta, asistido por el Abg. CARLOS GARCIA, mediante la cual desisten de la Acción de Amparo Constitucional; este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual indica que el demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria; este Tribunal conforme a lo previsto en la referida norma, HOMOLOGA el desistimiento, da por terminado el procedimiento y ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial.  
 
 
  
 
     La Juez,                                 La Secretaria, 
 
 
 
Abg. Maryelis D. Durán R.                       Abg. María C. González 
 
 
 
 
 
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