REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, ONCE DE ENERO DE DOS MIL DIECINUEVE
208º Y 159º

ASUNTO: KP02-O-2018-000123


Vista la diligencia presentada por el ciudadano Jairo Enrique Noya Peralta, asistido por el Abg. CARLOS GARCIA, mediante la cual desisten de la Acción de Amparo Constitucional; este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual indica que el demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria; este Tribunal conforme a lo previsto en la referida norma, HOMOLOGA el desistimiento, da por terminado el procedimiento y ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial.


La Juez, La Secretaria,


Abg. Maryelis D. Durán R. Abg. María C. González