REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Barquisimeto, treinta de enero de dos mil diecinueve
208º y 159º
ASUNTO: KP02-M-2016-000190
Vista la pretensión intentada por la ciudadana: BAHIRA SAYEG DE ABOUCHANAB, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.616.282, asistida a este acto por abogado HERRY ANTONIO ELVIS RODRIGUEZ. Inpreabogado Nº 245.203, por motivo de COBRO DE BOLIVARES; contra el ciudadano MOUFID JBAIE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.616.282, y de la revisión exhaustiva del presente expediente, le corresponde a este Juzgador analizar el contenido de lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1º, del Código de Procedimiento Civil, que textualmente reza de la siguiente manera:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2) Cuando cumplido más de treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3) Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubiesen gestionado la continuación de la causa, ni dado el cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”
En tal sentido, se evidencia claramente que desde el día 10/01/2017, fecha en la cual se admitió la demanda y hasta la presente fecha la parte actora no ha impulsado las citaciones correspondientes, han transcurrido más de treinta días sin que haya cumplido con las obligaciones que le impone la ley y lo ordenado por este Juzgado en auto de admisión, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el artículo 267 ordinal 1°, la cual es la perención breve, de nuestro legislador adjetivo civil, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION BREVE DE LA INSTANCIA, en la presente causa. Y así se decide. Remítase oportunamente al archivo judicial para su guarda y custodia.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas. Regístrese y Publíquese.
Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de enero de dos mil diecinueve (2019). Años: 208º y 159º.
La Juez Provisoria,


Abg. Milagros de Jesús Vargas. El Secretario Temporal,


Abg. Elías Abrahán Pérez
MDJV/yd.-