REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, treinta de enero de dos mil diecinueve
208º y 159º

ASUNTO: KP02-M-2017-000162
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención… (Omissis).
En tal sentido, se evidencia claramente que la presente causa, se encuentra por más de un año sin ningún tipo de actividad procesal, ya que desde el 12 de Enero de 2018, fecha en la cual el Tribunal dicto ordenando librar Boleta de Intimación a la parte demandada ciudadana ANA ISABEL DE NAUJL, y hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin el impulso procesal de la parte actora, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el Artículo 267 de nuestro legislador adjetivo civil general, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA ANUAL, en la presente causa de COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación), instaurado por el abogado HEIMOLD SUAREZ CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.542.334 e inscrito en el Inpreabogado Nº 48.126, actuando en su propio nombre, en contra de la ciudadana ANA ISABEL DE NAJUL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 660.359, de este domicilio. En su condición de fiadores solidarios y principales pagadores, Se ordena el archivo del expediente, remítase oportunamente al archivo Judicial.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas. Regístrese y Publíquese.
Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de Enero de dos mil diecinueve (2019). Años: 208º y 159º.
La Juez Provisoria

Abg. Milagro De Jesús Vargas
El Secretario Temporal,

Abg. Elías Abrahán Pérez

MJV/ap.-