REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de enero de dos mil diecinueve
208º y 159º

ASUNTO: KP02-M-2016-00056
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención… (Omissis).
En tal sentido, se evidencia claramente que desde el día 20/01/2017, fecha en la cual se dicto auto advirtiendo que la causa continuaría en fase de intimación, se verifica que el presente asunto se encuentra por más de un año sin ningún tipo de actividad procesal, no constando en autos diligencia alguna, por tanto a transcurrido más de un año sin el impulso procesal de la parte actora, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el Artículo 267 de nuestro legislador adjetivo civil general, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA ANUAL, en la presente causa de COBRO DE BOLIVARES, instaurada por el ciudadano: JUAN FRANCISCO QUIROGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.398.981, asistido a este acto por abogado JULIO CESAR ALVARADO. Inpreabogado Nº 126.060, contra SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES EDAC, C.A., representada legalmente por el ciudadano BALBINO TSE LOPEZ YEPEZ, titular de la cédula de identidad N°. V-7.438.156. Remítase oportunamente al archivo judicial para su guarda y custodia.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas. Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre de dos mil dieciocho (2018). Años: 208º y 159º.
La Juez Provisoria,


Abg. Milagros de Jesús Vargas. El Secretario Temporal,


Abg. Elías Abrahán Pérez


MDJV/yd.-