REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de enero de dos mil diecinueve
208º y 159º
ASUNTO: KP02-V-2018-0001801
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el Artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2) Cuando cumplido más de treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3) Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubiesen gestionado la continuación de la causa, ni dado el cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”
En tal sentido, se evidencia claramente que desde el día 26/10/2018, fecha en la cual se admitió la presente demanda y hasta la presente fecha han transcurrido más de treinta días sin que los demandantes hayan cumplido con las obligaciones que le impone la ley para practicar la citación de la parte demandada, no constando en autos diligencia alguna para impulsarla, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el artículo 267 ordinal 1º de nuestro legislador adjetivo civil, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa de ACCION MERO DECLARATIVA, instaurada por la ciudadana: RAMONA PASTORA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 7.332.103, asistidos por la abogada EDYMAR JOSE PAREDES ADAMES, Inpreabogado Nº 185.746, contra el ciudadanos: YUSBELI PASTORA SUAREZ GONZALEZ, DEXI PASTORA SUAREZ GONZALEZ, MARIA DEYANIRA SUAREZ GONZALEZ, MAGLIS MAGALIS SUAREZ GONZALEZ y YUSMARINEZ SUAREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.085.958, V-17.506.815, V-13.085.971, V-17.194.431 y V-22.270.345. Remítase oportunamente al archivo judicial para su guarda y custodia. Y así se decide.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas.
Regístrese y Publíquese.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de enero de dos mil diecinueve (2019). 208° y 159°.
La Juez Provisoria,
Abg. Milagro de Jesús Vargas
El Secretario Temporal,
Abg. Elías Abrahán Pérez
MJV/yd.-
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