REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil diecinueve
208º y 159º

ASUNTO: KP02-V-2017-0002184
PARTES INTIMANTES: WHILL R. PEREZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.435.862 y ALEXIS VIERA BRANT venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.199.801.
REPRESENTANTES JUDICIAL DE LOS INTIMANTES: WHILL R. PEREZ COLMENAREZ, Inpreabogado N° 177.105, actuando en su propio nombre y representación, y por otro lado la abogada NATALI MARINA CRESPO, Inpreabogado N° 42.336 actuando en su carácter de apoderada Judicial del Ciudadano ALEXIS VIERA BRANT.
PARTE INTIMADA: PROMOCIONES 210, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 21/08/1998, bajo el número 47, tomo 34-A.
REPRESENTANTE JUDICIAL DEL INTIMADO: LIZET PÉREZ TERÁN, Inpreabogado N° 28.846.
Motivo: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Vista el escrito de Transacción de fecha 22/01/2019, presentada por las partes intimantes: Abogado WHILL R. PEREZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.435.862. Inpreabogado N° 177.105, actuando en su propio nombre y representación y la Abogada NATALI MARINA CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.046.724, Inpreabogado N° 42.336 actuando en su carácter de apoderada Judicial del ciudadano ALEXIS VIERA BRANT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.199.801. Inpreabogado N° 2.296, por la otra parte intimada: PROMOCIONES 210, C.A. Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 21/08/1998, bajo el número 47, tomo 34-A, representada en este acto por la abogada LIZET PÉREZ, Inpreabogado N° 28.846. representación que se verifica de instrumento poder otorgado ante la Notaria Publica Cuarta de Barquisimeto estado Lara, inserto bajo el N° 64, tomo N° 85 de fecha 11/04/2008; por cuanto lo acordado no violenta el orden público ni versa sobre materias para cuyo tratamiento estén prohibidas las transacciones y disponiendo las partes de la capacidad suficiente para transar en el presente juicio y así ponerle fin al mismo se acuerda por ser procedente, en consecuencia se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, presentada ante la secretaria de este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, téngase la forma de auto composición procesal presentada como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide. Se da por terminado el juicio. Remítase al archivo Judicial para su guarda y cuido.
La Juez Provisoria,

Abg. Milagro de Jesús Vargas
El Secretario Temporal,

Abg. Elías Abrahán Pérez

MJV/yd.-