REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, once de enero de dos mil diecinueve
208º y 159º
ASUNTO: KP02-V-2018-001695
Vista la presente causa de NULIDAD DE ACTAS DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA, de fecha 30 de octubre del año 2017, registrada en fecha 10 de noviembre de 2017, bajo el Nº 8, Tomo 114-A; asimismo, la acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 30 de noviembre de 2017, la cual fue registrada en fecha 26 de enero de 2018, bajo el Nº 41, Tomo 8-A; así como la Acta de Asamblea General Extraordinaria de la Firma Mercantil Proyectos e Instalaciones Electromecánicas C.A. (PIEMCA), celebrada en fecha 06 de febrero de 2018 y registrada en fecha 12 de marzo de 2018, ante el Registro Mercantil Primero del estado Lara, bajo el Nº 17, Tomo 25-A, instaurada por el Abogado JOSE GUSTAVO CASTELLANO MENDEZ, Inpreabogado Nº 147.113, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FRANCISCO JOSÉ GARCÍA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.262.017, en su condición de accionista de la Sociedad Mercantil PROYECTOS E INSTALACIONES ELECTROMECANICAS C.A. (PIEMCA), inscrita inicialmente en el Registro Mercantil llevado a cabo por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el Nº 175, libro 2, folios 101 al 104 de fecha 2 de abril de 1976, posteriormente modificado sucesivamente mediante actas registradas ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, expediente Nº 5433 y RIF J-085038337, con una acta de asamblea extraordinaria de fecha 12 de marzo de 2015 y protocolizada en fecha 21 de mayo de 2015, bajo el Nº 25, Tomo 40-A, donde consta la reforma total de todo el cuerpo estatutario de la compañía, con domicilio procesal en la Avenida Lara, cruce con calle Capanaparo, Centro Comercial Locatel, Planta Baja, locales Números 7 y 8, Barquisimeto, estado Lara. Contra PROYECTOS E INSTALACIONES ELECTROMECANICAS C.A. (PIEMCA), antes identificada, y contra los socios ciudadanos MARIA CLEOTILDE SANCHEZ DE GARCIA, HECTOR LUIS GARCIA SANCHEZ y JORGE ARMANDO GARCIA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 3.429.007, 11.267.966 y 14.176.039, respectivamente, y de este domicilio, y de la revisión exhaustiva del presente expediente, le corresponde a este Juzgador analizar el contenido de lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente reza de la siguiente manera:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2) Cuando cumplido más de treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3) Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubiesen gestionado la continuación de la causa, ni dado el cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”
En tal sentido, se evidencia claramente que desde el día 19 de noviembre de 2018, fecha en la cual se admitió la reforma de la demanda, hasta el día 07/01/2019, en que la parte actora solicito se librara compulsa, habían transcurrido más de treinta días sin que el demandante haya cumplido con las obligaciones que le impone la ley; por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el artículo 267, ordinal 2° la cual es la perención breve, de nuestro legislador adjetivo civil, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIONDE LA INSTANCIA, en la presente causa. Y así se decide.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas.
Regístrese y Publíquese.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Enero de dos mil diecinueve (2019). Años: 208º y 159º.
La Juez Provisoria,

Abg. Milagro de Jesús Vargas. El Secretario Temporal,

Abg. Elías Abrahán Pérez
MJV/ap-.