REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de enero de dos mil diecinueve
208º y 159º
ASUNTO: KP02-V-2018-002243

DEMANDANTE: Liz Carolina Báez Yustiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.777.068.
DEMANDADO: Mauricio Sachini Zechini, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.638.479.
ABOGADA ASISTENTE: Beatriz Josefina Gómez Castillo, Inpreabogado Nº 265.141.
MOTIVO: Acción Merodeclarativa
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva

Vista la demanda intentada por la ciudadana Liz Carolina Báez Yustiz, asistida en este acto por la abogada Beatriz Josefina Gómez Castillo, contra el ciudadano Mauricio Sachini Zechini, arriba todos identificados; mediante la cual, pretende la ACCION MERO DECLARATIVA. Al respecto este Tribunal observa: Del libelo presentado, se evidencia que la accionante, no señaló la fecha de finalización de dicha unión, y debe, necesariamente, ser previamente señalada en el libelo, de acuerdo al criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia vinculante en la cual estableció los parámetros y extremos para la determinación de la existencia de una relación concubinaria, en el fallo de fecha quince de julio de dos mil cinco (15-07-2005), signado con el Nº 1682, expediente Nº 04-3301. Lo que implica un requisito esencial para la admisión de la demanda, ya que de admitirse sin que el libelo cumpla con tal requisito, implicará poner en funcionamiento el Órgano Jurisdiccional que al final no podrá cumplir con un requisito esencial de la sentencia declarativa que se pretende, razón por la cual, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara INADMISIBLE la presente solicitud.
Regístrese y Publíquese. Archívese el expediente. Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de enero de dos mil diecinueve (2019). Años: 208º y 158º.
La Juez Provisoria,

Abg. Milagro de Jesús Vargas
El Secretario Temporal,

Abg. Elías Abrahán Pérez


MJV/ihp.-