REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de enero de dos mil diecinueve
208º y 159º
ASUNTO: KP02-V-2017-001977
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano LEONARDO RAFAEL MOLLEJAS VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.094.271, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano ALEXIS RENE MARTINEZ REYES Y ANA PASTORA SOTO LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.856.262 y 17.033.536, de este domicilio
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON
FUERZA DEFINITIVA
Se inició el presente juicio de la demanda de ACCION PAULIANA, presentada por el ciudadano LEONARDO RAFAEL MOJELLAS VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.094.271, de este domicilio, en contra de los ciudadanos ANA PASTORA SOTO LUCENA y ALEXIS RENE MARTINEZ REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.033.536 y 13.856.262 de este domicilio. En fecha 13/10/2017 se dictó auto donde se admite la demanda. (Folio 71). En fecha 17/10/2017 la parte actora consigno los fotostatos correspondientes a los fines de librar compulsa de citación a la parte demandada. (Folio 72). En misma fecha dejo constancia el alguacil de haber recibido los respectivos Emolumentos para su traslado. (Folio 72). En fecha 01/11/2017 el alguacil de este tribunal dejo constancia de la consignación de la compulsa del demandado debidamente firmada (Folio 74). Mediante la diligencia la parte actora puso a disposición el medio de transporte para el traslado al domicilio del demandado, consigno recibo de citación y compulsa sin firmar del ciudadano Alexis René Martínez Reyes. (Folio 76). En fecha 24/11/2017 fue solicitado cartel de emplazamiento de conformidad del artículo 223 del Código De Procedimiento Civil (Folio 87). En fecha 28/11/2017 El Tribunal acordó citar por cartel de conformidad en el artículo 223 del Código De Procedimiento Civil (Folio 88) en la misma fecha fue librado el cartel (Folio 89). En fecha 17/01/2018 se admitió la tercería solicitada (Folio 107). En la fecha 14/06/2018 se repone la causa del estado de nueva situación de todos los demandados (Folio 124). La fecha 24/01/2019 se solicita por parte de la codemandada Ana Pastora Soto Lucena la perención de instancia de conformidad con el artículo 267 del Código De Procedimiento Civil.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de Impulso procesal de la parte actora en fecha 24/11/2017 donde solicita la citación por cartel de conformidad con el artículo 223 del Código De Procedimiento Civil(Folio 87), hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de DIVORCIO, intentado por el ciudadano LEONARDO RAFAEL MOLLEJAS VARGAS, contra los ciudadanos ANA PASTORA SOTO LUCENA y ALEXIS RENE MARTINEZ REYES , identificados en autos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintinueve (29) días del mes de enero de dos mil diecinueve. AÑOS: 208º y 159º
La Juez Provisorio
Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres
El Secretario
Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández
En la misma fecha se publicó a las 11:15am y se dejó copia de sentencia Nº 26 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 28
El Sec.-
JDMT/RRCH
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