REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de enero de dos mil diecinueve
208º y 159º
ASUNTO : KP02-F-2016-000529


PARTE ACTORA: DULCE MARIA ARROYO DE GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.574.298, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NAYIBETH NOHELIA FREITEZ, de Inpreabogado N° 219.595.

PARTE DEMANDADA: SAMUEL DARIO GALINDEZ PAEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.604.703, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN EN JUICIO DE DIVORCIO

Se inició el presente juicio de DIVORCIO, intentado por la ciudadana DULCE MARIA ARROYO DE GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.574.298, de este domicilio, contra el ciudadano SAMUEL DARIO GALINDEZ PAEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.604.703, de este domicilio. En fecha 13/06/2016 se le dio entrada (f. 22). En fecha 14/06/2016 se dictó auto instando a consignar copia de las actas de nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio y último domicilio conyugal (f. 23). En fecha 30/01/2016 el Tribunal dictó auto admitiendo la presente demanda (f. 33). En fecha 15/03/2016 fue consignado por el Alguacil boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público (f. 35). En fecha 21/03/2017 la parte actora consignó copia del libelo de demanda para librar la compulsa (f. 37). En fecha 23/03/2017 se libró compulsa (vto f. 37). En fecha 05/05/2017 el Alguacil consignó recibo de citación sin firmar por el demandado (f. 38). En fecha 08/05/2017 la parte actora solicitó complementar la citación de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil (f. 40). En fecha 11/05/2017 se dictó auto acodando complementar la citación (f. 41).

De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde el 08/05/2017, fecha en que la parte solicitó complementar la citación, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de DIVORCIO, intentado por la ciudadana DULCE MARIA ARROYO DE GALINDEZ, contra el ciudadano SAMUEL DARIO GALINDEZ PAEZ.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dieciséis días del mes de enero de dos mil diecinueve. AÑOS: 208° y 159º.
La Juez Provisorio

Johanna Dayanara Mendoza Torres
El Secretario


Luis Fernando Ruiz Hernández

En la misma fecha se publicó siendo las 10.40 a.m., y se dejo copia de sentencia Nº 9 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 12.-

El Secretario.-

JDMT/maria elisa