REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de enero de dos mil diecinueve
208º y 159º
ASUNTO : KH02-X-2017-000038


PARTE ACTORA: HECTOR PASTOR GALLARDO CARRILLO y DANIEL EDUARDO RODRIGUEZ DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.422.055 y 6.342.941, de este domicilio, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 223.085 y 161.716.

PARTE DEMANDADA: WOLFGANG EMILIANO ROJAS PALACIOS, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.260.677, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN EN JUICIO DE INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

Se inició el presente juicio de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentado por los ciudadanos HECTOR PASTOR GALLARDO CARRILLO y DANIEL EDUARDO RODRIGUEZ DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.422.055 y 6.342.941, de este domicilio, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 223.085 y 161.716, contra el ciudadano WOLFGANG EMILIANO ROJAS PALACIOS, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.260.677, de este domicilio. En fecha 07/04/2017 se dictó auto instando a la parte interesada consignar copias de las actuaciones realizadas (f. 2). En fecha 30/05/2017 el Tribunal dictó auto admitiendo la presente demanda (f. 22). En fecha 11/07/2017 la parte actora consignó copia del libelo para la compulsa (f. 23). En fecha 11/07/2017 se libró boleta de intimación (vto f. 23).

De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde el 11/07/2017, fecha en que fue consignada las copias del libelo de demanda, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentado por los ciudadanos HECTOR PASTOR GALLARDO CARRILLO y DANIEL EDUARDO RODRIGUEZ DELGADO, contra el ciudadano WOLFGANG EMILIANO ROJAS PALACIOS.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dieciséis días del mes de enero de dos mil diecinueve. AÑOS: 208° y 159º.
La Juez Provisorio

Johanna Dayanara Mendoza Torres
El Secretario


Luis Fernando Ruiz Hernández
En la misma fecha se publicó siendo las 11.15 a.m., y se dejo copia de sentencia Nº 12 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº
El Secretario.-

JDMT/maria elisa