REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de enero de dos mil diecinueve
208º y 159º
ASUNTO : KH02-X-2015-000037


PARTE ACTORA: ZALG SALVADOR ABI HASSAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.305.001, de este domicilio, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.585.

PARTE DEMANDADA: MARTIN RAMON MENDEZ MEDINA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.541.941, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN EN JUICIO DE INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

Se inició el presente juicio de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentado por el ciudadano ZALG SALVADOR ABI HASSAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.305.001, de este domicilio, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.585, contra el ciudadano MARTIN RAMON MENDEZ MEDINA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.541.941, de este domicilio. En fecha 18/06/2015 el Tribunal dictó auto admitiendo la presente demanda (f. 4). En fecha 22/06/2015 fue consignado copia del libelo para la boleta de intimación (f. 5). En fecha 22/06/2015 se libró boleta de intimación (f. 5). En fecha 2/07/2015 el Alguacil consignó boleta sin firmar (f. 6). En fecha 31/07/2015 la parte actora solicitó la intimación por carteles (f. 14). En fecha 04/08/2015 se acordó la citación por carteles (f. 15). En fecha 06/10/2015 y 09/10/2015 fueron consignados cartel de citación (f. 17). En fecha 02/11/2015 la Secretaria informó que había fijado el cartel en el domicilio del demandado (f. 21). En fecha 01/04/2016 la parte actora solicitó se nombrara defensor ad-litem (f. 22). En fecha 06/04/2016 se designó defensor judicial (f. 23).

De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde el 01/04/2016, fecha en que la parte actora solicitó se designara defensor judicial, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentado por el ciudadano ZALG SALVADOR ABI HASSAN, contra el ciudadano MARTIN RAMON MENDEZ MEDINA.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dieciséis días del mes de enero de dos mil diecinueve. AÑOS: 208° y 159º.
La Juez Provisorio

Johanna Dayanara Mendoza Torres
El Secretario


Luis Fernando Ruiz Hernández
En la misma fecha se publicó siendo las 11.30 a.m., y se dejo copia de sentencia Nº 13 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 19.-
El Secretario.-




JDMT/maria elisa