REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de enero de dos mil diecinueve
208º y 159º

ASUNTO: KH01-X-2018-000078

PARTE RECUSANTE: OMAR JOSE ZOGHBI HERRERA, titular de la cédula de identidad N° 4.198.666.

PARTE RECUSADA: Abogado DIOCELIS PEREZ BARRETO, en su condición de JUEZ SUPLENTE del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

MOTIVO: RECUSACION en juicio de DIVORCIO CONTENCIOSO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.


SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

De conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia en los siguientes términos:

Suben las presentes actuaciones en virtud de la recusación planteada en fecha 04-12-2018 por el abogado Gustavo Peñalver, inscrito en el IPSA bajo el Nº 62.969, representante de la parte demandada, ciudadano Omar Zoghbi, en contra de la abogado DIOCELIS PEREZ BARRETO, en su condición de JUEZ SUPLENTE del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en el expediente signado con el Nº KP02-F-2018-00715, relativo al juicio de DIVORVIO CONTENCIOSO, interpuesta por la ciudadana CARMEN FIORELLA CARBONERE DE ZOGHBI, contra el ciudadano OMAR JOSE ZOGHBI HERRERA, en donde expuso:

“… actuando como Juez Suplente se abocó al conocimiento de este asunto el día 15 de noviembre de 2018, y a partir de allí la causa ha debido entrar en suspenso, pues se debía dejar transcurrir el lapso de TRES (03) días para que o bien las partes ejercieran la recusación o la Juez se inhibiera. Sin embargo la Juez en esa misma fecha ….atendiendo a una simple diligencia de la parte actora de fecha 13 de noviembre de 2018, donde se pide oficiar al INAC, que se informe sobre la existencia de una medida de inmovilización de una arenonave marca Cessnna… libró oficio No.0900-750, dirigido al INAC informándole que sobre tres (3) areonaves… pesaba Medida Innominada de Prohibición de Movilización, lo cual constituye un GRAVISIMO ERROR INEXCUSABLE, ya que sobre dos (2) aeronaves descritas… NO PESABA NINGUNA MEDIDA CAUTELAR…Lo más insólito del caso es que la areonave marca BRITISH AEROSPACE/JETSTREAM 3101… matricula YV215T, que se incluyó en el oficio sin que se acordara ninguna medida, NO CONSTA SU DESCRIPCION EN NINGUNA PARTE DEL EXPEDIENTE…De igual manera este tribunal libró oficio no.0900-749 en fecha 15 de noviembre de 2018, decretando medida innominada de Anotación de la Litis sobre el inmueble identificado como Centro Comercial e Industrial Libertador, dirigido al Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren…Del texto de la medida se colige que la anotación de la Litis UNICA Y EXCLUSIVAMENTE, está dirigido a oficiar al Registro Mercantil Segundo del estado Lara, sobre las firmas mercantiles allí identificadas…se han presentado dos (02) diligencias solicitando que se libren los oficios respectivos al INAC para que dicho Instituto tenga conocimiento que sobre esas dos (0) areonavesno pesa ninguna medida cautelar y en el mismo sentido al Registro Inmobiliario y la Juez Suplente, en clara señal de enemistad para con quien hoy la recusa y de evidente parcialidad con la parte actora (Resaltado de la recusada), se ha negado a librar tales oficios…Pero además de ello es evidente la enemistad cuando hasta los escritos presentados por esta representación son TACHADOS, tal como pasó con el escrito de oposición a las Medidas Cautelares presentado el día 06 de noviembre de 2018, …por lo que se solicitó se enmendara tales tachaduras a través de diligencia del 28 de noviembre de 2018…es evidente que todos estos actos constituyen una evidente animadversión para con quien hoy recusa, incurriéndose en la causal establecida en el ordinal 18 del artículo 82 del C.P.C…”

En fecha 05-12-2018 la abogado DIOCELIS PEREZ BARRETO, en su condición de JUEZ SUPLENTE del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, presentó su informe de recusación, el cual se transcribe:

“…En horas de despacho del día de hoy, cinco (05) de diciembre del año dos mil dieciocho (2018), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), comparece por ante la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, la Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO, en su carácter de Juez Suplente del mencionado Tribunal y expone: El día 04 del mes y año en curso compareció por ante este Juzgado a mi cargo, el abogado GUSTAVO ADOLFO PEÑALVER MELENDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 62.296, a los fines de interponer Recusación contra mi persona en el asunto signado con el No. KP02-F-2018-000715 contentivo del juicio por DIVORCIO CONTENCIOSO intentado por la ciudadana CARMEN FIORELLA CARBONERE DE ZOGBI contra el ciudadano OMAR JOSE ZOGBI HERRERA, la cual formuló en los términos que se transcriben a continuación: “… actuando como Juez Suplente se abocó al conocimiento de este asunto el día 15 de noviembre de 2018, y a partir de allí la causa ha debido entrar en suspenso, pues se debía dejar transcurrir el lapso de TRES (03) días para que o bien las partes ejercieran la recusación o la Juez se inhibiera. Sin embargo la Juez en esa misma fecha ….atendiendo a una simple diligencia de la parte actora de fecha 13 de noviembre de 2018, donde se pide oficiar al INAC, que se informe sobre la existencia de una medida de inmovilización de una arenonave marca Cessnna… libró oficio No.0900-750, dirigido al INAC informándole que sobre tres (3) areonaves… pesaba Medida Innominada de Prohibición de Movilización, lo cual constituye un GRAVISIMO ERROR INEXCUSABLE, ya que sobre dos (2) aeronaves descritas… NO PESABA NINGUNA MEDIDA CAUTELAR…Lo más insólito del caso es que la areonave marca BRITISH AEROSPACE/JETSTREAM 3101… matricula YV215T, que se incluyó en el oficio sin que se acordara ninguna medida, NO CONSTA SU DESCRIPCION EN NINGUNA PARTE DEL EXPEDIENTE…De igual manera este tribunal libró oficio no.0900-749 en fecha 15 de noviembre de 2018, decretando medida innominada de Anotación de la Litis sobre el inmueble identificado como Centro Comercial e Industrial Libertador, dirigido al Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren…Del texto de la medida se colige que la anotación de la Litis UNICA Y EXCLUSIVAMENTE, está dirigido a oficiar al Registro Mercantil Segundo del estado Lara, sobre las firmas mercantiles allí identificadas…se han presentado dos (02) diligencias solicitando que se libren los oficios respectivos al INAC para que dicho Instituto tenga conocimiento que sobre esas dos (0) areonavesno pesa ninguna medida cautelar y en el mismo sentido al Registro Inmobiliario y la Juez Suplente, en clara señal de enemistad para con quien hoy la recusa y de evidente parcialidad con la parte actora (Resaltado de la recusada), se ha negado a librar tales oficios…Pero además de ello es evidente la enemistad cuando hasta los escritos presentados por esta representación son TACHADOS, tal como pasó con el escrito de oposición a las Medidas Cautelares presentado el día 06 de noviembre de 2018, …por lo que se solicitó se enmendara tales tachaduras a través de diligencia del 28 de noviembre de 2018…es evidente que todos estos actos constituyen una evidente animadversión para con quien hoy recusa, incurriéndose en la causal establecida en el ordinal 18 del artículo 82 del C.P.C…”
La presente causa se tramita por el procedimiento especial conforme a las normas contenidas en el artículo 754 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y a fin de hacer efectiva la función jurisdiccional que represento, dicte auto de abocamiento el 15 de noviembre de 2018, dándole continuidad al juicio en la fase en que se encontraba para dicho momento, que era dejar transcurrir el lapso para que tuviera lugar el primer acto conciliatorio por cuanto constaba en autos que la parte demandada consignó escrito el 05 de noviembre de 2018, quedando tácitamente citado.
Señala el recusante, que me encuentro incursa en la causal contenida en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por enemistad con su persona que hacen sospechable la imparcialidad dela recusada.
Resulta oportuno señalar que el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil establece que: “La recusación de los Jueces y Secretarios se intentará, bajo pena de caducidad, hasta un día antes del fijado para la contestación de la demanda, cuando se trate de causales existentes con anterioridad a dicho acto; si la causa o motivo de la recusación sobreviniere con posterioridad al acto de la contestación de la demanda, o se tratare de los impedimentos previstos en el artículo 85, la recusación podrá proponerse hasta el día en que concluya el lapso probatorio…Los asociados, alguaciles, jueces comisionados…podrán ser recusados dentro de los tres días siguientes a su nombramiento…
En este orden de ideas, la recusación constituye el acto por el cual la parte contra quien obra el impedimento exige la exclusión del Juez o funcionario judicial del conocimiento o intervención en el asunto, por estar vinculado en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso. Para garantizar su excepcional misión, la ley permite a los propios funcionarios declarar su impedimento y separarse del análisis de la causa; y cuando esto no ocurre voluntariamente; los interesados en que un funcionario no conozca una causa, se encuentran facultados para hacerlo por la vía de la recusación.
En el presente caso el recusante invoca como motivo de su recusación que esta juzgadora esta incursa en el ordinal 18º, del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
Ordinal 18°: Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado…”

Alega el recusante en su diligencia que existe una enemistad con su persona, entendiendo quien aquí informa como enemistad aversión mutua entre dos o más personas; odio, animadversión; cuando lo cierto es que no conozco de trato y comunicación al profesional del derecho hoy recusante y mucho menos para tener una enemistad, o abrigar un sentimiento negativo hacia una persona a quien no conozco, y con quien no he tenido una relación de amistad, aunado a que el hecho planteado en autos, no genera ningún tipo de afinidad del órgano jurisdiccional con las partes, ya que el Juez debe decidir conforme a derecho y velar por el cumplimiento de la justicia.
En el caso que nos ocupa la recusación se interpone extemporáneamente, lo que conlleva a esta operador de justicia a considerar que la recusación resulta inadmisible por haberse formulado fuera del término legal el cual opera por caducidad, es decir, la misma debió intentarse dentro de los tres (3) días siguientes al nombramiento el cual comenzó a computarse desde el día 15 de noviembre de 2018 fecha del auto de abocamiento y venció en fecha 20 de noviembre de 2018.
Niego de manera categórica el contenido del escrito presentado en fecha 04 de diciembre de 2018, por ser falso los argumentos utilizados por el recusante. Niego que sea evidente la enemistad cuando hasta los escritos de oposición a la medida presentado el 06 de noviembre de 2018, se encuentran tachados, en virtud de que para esa fecha ni siquiera me encontraba a cargo del tribunal, por cuanto tomé posesión a partir del 13 de noviembre de 2018.
NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO enfáticamente, que me encuentre incursa en la causal 18° prevista en al artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y que me haya negado a dar respuesta a las solicitudes efectuadas por la parte hoy recusante; es por ello, que formalmente rindo el presente informe, a los fines de dar fiel cumplimiento a la norma contenida a la cual se refiere el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, y solicitó al Juzgado Superior que conocerá de la presente incidencia declare Inadmisible la recusación propuesta por ser infundada, temeraria y dicte las sanciones a que haya lugar …” (Folios 13 al 15).


En fecha 10-12-2018, el a quo ordenó la apertura del presente cuaderno separado de recusación y la remisión del mismo a la URDD CIVIL a fin de su distribución entre uno de los Juzgados Superiores correspondientes (folio 17).

Correspondiéndole conocer de la presente causa a este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien lo recibió en fecha 13-12-2018, y mediante auto de fecha 18-12-2018, le dió entrada y se acogió a lo establecido en el artículo 96 del Código Adjetivo Civil (folio 21). Mediante llamada telefónica realizada en fecha 15 de enero de presente, se le informó a esta Alzada a partir de fecha 11-01-2019 la abogada DIOCELIS PEREZ BARRETO, en su condición de JUEZ SUPLENTE del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ya no estaba cumpliendo sus funciones de juez suplente en el referido despacho. Llegada la hora para decidir este Tribunal observa:
DE LOS LÍMITES DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER DE ESTE SUPERIOR

Toca determinar a este Juzgador su competencia, para conocer la recusación interpuesta contra el Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y a tal efecto es necesario examinar lo previsto en el artículo 95 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Conocerá de la incidencia de recusación el funcionario que indica la Ley Orgánica del Poder Judicial, al cual se remitirá copia de las actas conducentes que indique el recusante y el funcionario recusado o inhibido”.

Y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual se cita parcialmente establece:
“La inhibición o recusación de los jueces en los Tribunales unipersonales serán decididas por el Tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad”.

Por lo que las normas ut supra citada, atribuyen la competencia para conocer este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, de la recusación interpuesta contra dicho Juez Suplente Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, y así se establece.

MOTIVA

Del análisis de las actas procesales que conforman el presente expediente se determina del informe de recusación suscrito por la abogado DIOCELIS PEREZ BARRETO, en su condición de JUEZ SUPLENTE del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, cursante en copia certificada a los folios 13 al 15 del presente asunto, la cual se aprecia conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y que al no ser impugnado se da fe pública de los hechos establecidos en el mismo, quien según lo informado a esta Alzada por la Rectoría Civil del Estado Lara, mediante llamada telefónica realizada en fecha en fecha 15 de enero de presente año, se le informó a esta Alzada a partir de fecha 11-01-2019 la abogada DIOCELIS PEREZ BARRETO, dejó de ocupar el cargo de JUEZ SUPLENTE del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, desde la referida fecha, y que ese Tribunal actualmente se encuentra a cargo de la Juez Provisoria abogado ROSANGELA SORONDO desde el 12 de Enero de 2.019, en razón esto, este Tribunal no puede pronunciarse sobre el mérito de la recusación de autos y establecer si están o no demostrados los hechos constitutivos de causal de recusación alegada por el recusante, cuando ésta ya no se encuentra ejerciendo las funciones de Juez Suplente del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, lo que obliga a este jurisdicente a declarar IMPROCEDENTE la recusación planteada por el abogado Gustavo Peñalver, por cuanto la misma ya no se encuentra a cargo del mencionado Órgano Jurisdiccional, considerando que en éste se encuentra ejerciendo las funciones de Juez Provisoria la abogado ROSANGELA SORONDO, y así se decide.
DECISIÓN

En fuerzas de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA IMPROCEDENTE la RECUSACIÓN propuesta por el abogado Gustavo Peñalver, inscrito en el IPSA bajo el Nº 62.969 representante de la parte demandada, ciudadano Omar Zoghbi, en contra de la abogado DIOCELIS PEREZ BARRETO, en su condición de JUEZ SUPLENTE del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en base a la causal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, al no encontrarse actualmente a cargo del mencionado Órgano Jurisdiccional.
SEGUNDO: Líbrense oficios a la Juez Recusada y al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, donde se encuentre la causa principal signada con el N° KP02-F-2018-000715, remitiendo copia certificada de la presente decisión.-
Publíquese y Regístrese.
De conformidad a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de Enero de dos mil diecinueve (2.019).
El Juez Suplente,


Abg. Hilarión Antonio Riera Ballesteros.
La Secretaria

Abg. Carmen Moncayo Barrios.


Publicada en esta misma fecha, siendo las 10:52 a.m. queda asentada en el libro diario bajo el Nº 6.
Seguidamente se libraron oficios Nros. 012/2019 y 013/2019 al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, respectivamente.

La Secretaria

Abg. Carmen Moncayo Barrios.





HARB/RdR